Egarsat Informa: Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

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El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero ya ha entrado en vigor. Puesto que las pymes y los autónomos constituyen uno de los principales motores para la dinamización de la economía, el marco regulatorio e institucional es esencial para impulsar su productividad y facilitar la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual. El RD Ley contempla cuatro grupos de medidas con este propósito:

  • Medidas para fomentar el emprendimiento y trabajo por cuenta propia de los menores de 30 años: cuota inicial reducida, compatibilización de la prestación por desempleo al inicio de la actividad por cuenta propia y la ampliación de las posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo.
  • Medidas fiscales: en el Impuesto de Sociedades, para entidades de nueva creación, tipo de gravamen del 15% para los primeros 300 mil euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe. En el IRPF, reducción del 20% sobre los rendimientos netos en la modalidad de estimación directa. También se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en pago único.
  • Medidas para estimular la contratación de jóvenes: entre otros, incentivos a la contratación a tiempo parcial vinculado a formación, contratación indefinida de jóvenes por microempresas o autónomos y contratación en prácticas
  • Medidas relacionadas con la intermediación laboral: registro y difusión adecuada de todas las ofertas y demandas de empleo garantizando la transparencia y unidad de mercado.

El primer bloque de medidas dirigidas a fomentar el Emprendimiento y Empleo Joven, con el objetivo de reducir la tasa de desempleo juvenil y mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, consiste en: 

1.- Aplicación de reducciones y bonificaciones en la cotización de los trabajadores menores de 30 años por cuenta propia y  jóvenes emprendedores que comiencen su actividad profesional

Requisitos de acceso a las bonificaciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia menor de 30 años
  • Ser la primera vez que el trabajador se da de alta como autónomo o no lo haya hecho en los cinco años anteriores a la fecha de efectos del alta.
  • No tener contratados, ni contratar durante el periodo de aplicación, a trabajadores por cuenta ajena.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota de contingencias comunes, inlcuida la Incapacidad Temporal, que resulta de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

  • a) Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • b) Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  • c) Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b.
  • d) Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, cuando se cumplan los requisitos.  

2.- La compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir siempre que se cumplan los requisitos y condiciones:

A)    Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga
trabajadores a su cargo. B)    Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar des de la fecha del inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. 

3.- La ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir siendo el límite máximo el 100% (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35). También podrán beneficiarse de la capitalización del 100% del importe de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.