Egarsat Informa: Modificaciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

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A través del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, se han introducido una serie de modificaciones en la regulación normativa del Sistema Especial de Empleados del Hogar (Régimen 0138), especialmente en lo que se refiere al tratamiento del supuesto de prestación de servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, que vendría a ser una asimilación del anterior Régimen Especial 1221 (empleados del hogar discontinuos). En estos casos:

  • El empleado deberá formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos, cuando así lo acuerde con su empleador. No obstante, este último también podrá presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.
  • El empleado deberá formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que el empleador ya tuviera asegurada dichas contingencias respecto de otros empleados, en cuyo caso deberá optar por la misma entidad aseguradora.
  • Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados que hayan asumido esos actos de encuadramiento, también deberán ir firmadas por sus empleadores.
  • El empleado será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al empleado, además del salario, la aportación y cuota que corresponda por ambas contingencias.
  • La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
  • Los beneficios en la cotización reconocidos a favor de los empleadores no serán de aplicación en el supuesto de que los empleados asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.
  • Los empleados que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador que ya figuren de alta en este Sistema Especial, podrán asumir el cumplimiento de estas obligaciones si así lo acuerdan con sus empleadores. En este caso, los efectos serán a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicado a la TGSS, mediante documento firmado por ambas partes.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.