Egarsat Informa: resumen de la nueva Ley de Mutuas

Desde el pasado 1 de enero, ha entrado en vigor la nueva Ley de Mutuas

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Tal como se señala en el preámbulo de la norma, ésta tiene por objetivo modernizar el funcionamiento y gestión de las mutuas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia y contribuyendo a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Los aspectos más relevantes son:

 

  • Cambio en la denominación

Pasan a denominarse por la presente ley, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

  • Eliminación del uso de servicio de terceros

Se elimina, respecto a la anterior legislación, la posibilidad del pago de los servicios de terceros para realizar las gestiones de índole administrativa que correspondan a las mutuas como complemento de su administración directa. Así, ya no podrán retribuirse estas actividades a partir de la entrada en vigor de la presente ley y consecuentemente, los contratos suscritos para tal finalidad quedan rescindidos.

  • Respuesta a las Reclamaciones

Las mutuas responderán directamente las reclamaciones que se les efectúen, con posterior remisión de dichas reclamaciones junto con la respuesta emitida por la mutua al Órgano de dirección y tutela.

  • Asociación de empresas y adhesión de trabajadores por cuenta propia

Se determina un plazo de vigencia de documentos de asociación y de adhesión de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración, finalizando así, el periodo de moratoria. Se articula un periodo transitorio para aplicar los plazos de vigencia de los convenios de asociación y adhesión. En el plazo de seis meses, se habilita al Gobierno para que apruebe reglamentariamente los procedimientos de formalización de los documentos de asociación, su contenido y efectos.

  • Actuaciones en Incapacidad Temporal derivada de Contingencias comunes

Se faculta a las mutuas para realizar actuaciones de control y seguimiento en contingencia común desde el día de la baja médica. También se posibilita a las mutuas la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, principalmente en los centros asistenciales propios, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previa autorización del médico del Servicio Público de Salud. La norma también regula el procedimiento de las propuestas de alta médica que las mutuas pueden plantear en casos de contingencia común.

  • Cese de actividad de los Trabajadores autónomos

Respecto al sistema específico por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la cobertura pasa a ser potestativa y desligada de la de accidente de trabajo. También se flexibilizan las condiciones de acceso a la prestación.

  • Regulación interna de las mutuas

Se regulan determinados aspectos de la estructura interna de las mutuas y se articula la participación de los agentes sociales. Se dispone la incorporación de un trabajador por cuenta propio adherido en la Junta Directiva de las mutuas.

  • Sociedades de Prevención de las mutuas

Se obliga a la enajenación de las Sociedades de Prevención. Hasta el 31 de marzo de 2015 deben presentarse propuestas de venta y como fecha límite 30 de junio deberán sido enajenadas 100%. En caso contrario, se producirá la disolución de la Sociedad.

  • Cotización por contingencias profesionales

El Gobierno abordará en el plazo de un año la actualización de la regulación de la cotización por contingencias profesionales en relación con los siguientes aspectos: actualización de la Tarifa de cotización por contingencias profesionales y la modificación de la regulación del Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, con el fin de agilizar su tramitación e implementación de un sistema objetivo basado en el comportamiento de la siniestralidad. Asimismo, la Ley contempla la posibilidad, pendiente de reglamento, de la participación de las mutuas en estos incentivos, previo acuerdo con la empresa y autorización del Ministerio.

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Nueva Ley de Mutuas_2015 1,68 MB