Integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

Los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos experimentados en el sector agrario han provocado un desajuste en la protección social de los trabajadores enmarcados en el Régimen Especial Agrario que impiden su plena equiparación a la percibida por aquellos que prestan sus servicios en otros sectores económicos.

La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2012, procede, así, a la integración del REA en el Régimen General de la Seguridad Social, dando continuidad a uno de los aspectos del Pacto de Toledo de 1995 sobre la simplificación de los regímenes de la Seguridad Social.

Los objetivos de la Ley son, por un lado, la integración en el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el REA, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios, y por otro, la creación de un Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios para afianzar las garantías de empleo y de cobertura a través de un nuevo modelo de cotización y de protección.

Quedarán incluidos en este Sistema Especial los trabajadores tanto en los períodos que efectúen labores agrarias, como durante los periodos de inactividad en dichas labores. En este caso, durante los periodos de inactividad, será requisito con carácter general, haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.

Durante los periodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General. En cambio, en los periodos de inactividad, la cotización correrá a cargo exclusivamente del trabajador que cotizará por la base mínima por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización vigente en cada momento. El tipo de cotización aplicable será del 11,50%.

También se fijan unas condiciones especiales de cotización por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye la Formación Profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y/o la lactancia natural, previéndose igualmente que no será de aplicación en este Sistema Especial el incremento de la cuota previsto para los contratos temporales de duración inferior a 7 días.

En atención a las especiales circunstancias del sector agrario, se permite la aplicación paulatina de las bases máximas y del tipo de cotización a cargo del empresario. Para el año 2012, la base máxima aplicable será de 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada con el límite de 1.800 euros. La TGSS entiende que este tope será de aplicación a la base de contingencias comunes. Para la base de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se estará a los topes mínimos y máximos establecidos para el Régimen General.

El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,3% (23,6% a cargo del empresario y 4,7% a cargo del trabajador). No obstante, para los grupos de cotización del 2 al 11 establece una aplicación paulatina de los tipos de cotización, así como unas reducciones en la aportación empresarial, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50%. Para el 2012, el tipo de cotización a cargo del empresario para los grupos 2-11 es del 15,95%, incrementándose los próximos años según una escala determinada hasta el año 2031.

El tipo de cotización por accidente de trabajo se aplicará según la tarifa de primas vigente y el desempleo, según los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio en función de la Ley de Presupuestos del Estado. El tipo de cotización para el FOGASA es del 0,1%  siendo a cargo exclusivo del empresario, y el de Formación profesional del 0,18% (0,15% a cargo del empresario y 0,03% a cargo del trabajador).

Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán cotizar de forma proporcional a la parte de la jornada que realicen remitiéndose a las condiciones que se determinen reglamentariamente para ello.

La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, también regula los distintos supuestos de responsabilidad en el ingreso de las cuotas dentro del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios y determina las peculiaridades de la acción protectora para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas, la protección por desempleo en periodos de inactividad y las condiciones de cotización durante esta situación, la jubilación anticipada y la cuantía de la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Como peculiaridad de este encuadramiento, se establece también un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta (cuando no resulte posible dicha presentación con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios), hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.

En la práctica esta integración se realiza mediante dos códigos de régimen:

- 0163 RG Sistema Especial Agrario. CCC (el anterior era el código 0613).

- 0161 RG Sistema Especial Agrario. Inactividad (el anterior era el código 0611).

Para todos los CCC que estén en situación de alta a 31 de diciembre de 2011, la TGSS va a crear un CCC del Régimen 0163 con los mismos datos que figuran en el Régimen 0613 y procederá a traspasar a los trabajadores en alta. Los nuevos CCC del Régimen 0163 quedarán asignados automáticamente a la autorización del usuario que tuviera asignado el CCC del Régimen 0613.

El segundo código, el 0161, se utilizará para el control de la situación de inactividad.