Cobertura Contingencia Profesional
En qué consiste
Desde el año 2004, los trabajadores autónomos pueden acceder a las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, siempre que se hayan acogido a la mejora de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Esta cobertura tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad (pendientes de definición reglamentaria).
La cobertura de las contingencias profesionales se lleva a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la incapacidad temporal por contingencia común.





