Un solo empleado puede impugnar un despido colectivo
Una de las incógnitas que genera la reforma laboral del pasado año se encuentra en si es posible o no que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) impugnen de forma individual la decisión extintiva de la empresa, atendiendo al proceso que describe el artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) para los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
A esta cuestión da respuesta una reciente sentencia, que permite la intervención en el proceso a algunos empleados afectados por un ERE a pesar de que la ley no prevé su intervención en la impugnación de despidos colectivos. Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha de 26 de septiembre de 2012, en la que se interpreta extensivamente el procedimiento que establece la LRJS.
El fallo estudia el artículo 124, del que se desprende que los trabajadores, individualmente, no están legitimados para impugnar la decisión empresarial.
Dicho artículo establece, en concreto, que "la decisión empresarial podrá impugnarse por los representantes legales de los trabajadores (...)", y que "cuando la decisión extintiva no se haya impugnado", bien por esos sujetos, bien por la Autoridad Laboral, "el empresario (...) podrá interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva".
Circunstancias especiales
La sentencia considera que, a pesar de la literalidad de la norma, en este caso "han de tomarse en consideración las concretas circunstancias concurrentes". En especial, que la demanda se formula por la empresa tras el acuerdo con la representación de los trabajadores y también que la medida no fue impugnada por los no firmantes, lo que determina que deba considerarse que los trabajadores que han solicitado personarse en la causa son "terceros para los que no está expresamente prevista una intervención principal, pero que, sin embargo, ostentan un interés legítimo, en los términos del artículo 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)".
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Pérez Pérez, entiende que el fallo que se dicte va a producir el efecto de cosa juzgada en las impugnaciones individuales, lo que puede provocar indefensión material desde la perspectiva de la eventual falta de contradicción.
Por ello, se entiende que los trabajadores que han solicitado la intervención voluntaria en el proceso ostentan un interés legítimo, de modo que, en base al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) -aplicable al procedimiento laboral-, podrán impugnar la decisión.
Así, se admite el personamiento de varios trabajadores junto a los restantes que sí lo solicitaron, y ello porque "aunque el artículo 124 de la LRJS no regula expresamente la participación de los trabajadores afectados por la medida, en el proceso, más allá de practicar las oportunas notificaciones (...), lo cierto es que cabe admitir su intervención por la vía prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Eso sí, el fallo no entra en consideraciones generales, relativas a la posible legitimación activa o pasiva de los trabajadores, individualmente considerados, en todos los supuestos de reclamación que admite la modalidad procesal del artículo 124.
Comentarios
Deja tu comentario:
Normas de participación
1. ¿Por qué es necesario el registro antes de comentar en el blog?
El proceso de registro es sencillo y solicita al usuario unos campos mínimos. El proceso no le llevará más de medio minuto. Permite a EGARSAT MATEPSS Nº 276 asegurarse que usted es una persona "real" y que ha leído y aceptado nuestros términos y condiciones. Mediante este proceso de registro, se asegura que los usuarios asumen la responsabilidad de sus escritos.
2. ¿Qué tipo de comentarios se pueden publicar?
Pueden publicarse aportes de información, comentarios personales, críticas o puntos de vista sobre un tema concreto del blog y que sean relevantes para la noticia que se ha publicado.
Los comentarios deben ser bien fundamentados. No se aceptan faltas de respeto, ataques personales, escritos vulgares u obscenos, blasfemia o promoción comercial.uso de mayúsculas…
3.- ¿En qué idioma se puede publicar?
Puede publicarse un comentario en el idioma que se desee y será visualizado por los demás usuarios de manera original, sin traducciones ni interpretaciones.
4. ¿Cómo se publican los contenidos?
Una vez realizado el registro y aceptadas las condiciones, cualquier usuario puede publicar un comentario en el blog. La publicación es directa y sin moderación, si bien EGARSATMATEPSS Nº 276 ser reserva el derecho de revisar los textos y opiniones y borrar previo aviso al usuario, un comentario por ser inadecuado o que no cumpla los requisitos definidos en el punto nº 2.
5. ¿De quién es la responsabilidad de los contenidos publicados?
EAGRSAT MATEPSS Nº 276 no se hace responsable de las opiniones ni comentarios vertidos en el blog, si bien puede retirar previo aviso al usuario, un comentario que se considere inapropiado.
Ante la repetición de contenidos inapropiados por parte de un usuario, EGARSAT MATEPSS Nº 276 se reserva el derecho de darlo de baja impidiendo que este usuario pueda volver a escribir comentarios.
Si un usuario considera un contenido como ‘no apropiado’, puede “Reportar” a EGARSAT MATEPSS Nº 276 especificando la razón por la que considera el comentario debe ser eliminado. El equipo de comunicación revisará el comentario de nuevo.
6. ¿Se puede modificar un comentario?
No, una vez enviados los comentarios se publican directamente y no permiten ser borrados o modificados por el usuario.
Ante cualquier duda, o surgerencia, puede contactar con comunicacion@egarsat.es.
Cerrar (X)