Cese de actividad de los trabajadores autónomos

Publicado el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre que articula las reglas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

El mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos, vino de la mano de la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de noviembre de 2010 siempre que se cumpla la cotización mínima exigible.

Puesto que la prestación por cese de actividad va ligada a los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, a partir del mes de noviembre de 2011, puede comenzar a otorgarse la prestación para los primeros cotizantes que cumplan la carencia mínima exigida. España será así, el único país europeo con un sistema de protección específico para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio.

La financiación de la protección por cese de actividad se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores que tuvieran protegida la cobertura por riesgos profesionales.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin embargo, necesitaba de un desarrollo reglamentario posterior para articular lo referente a los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento de dicha protección, así como los documentos a presentar por aquellos autónomos que se vean en la situación involuntaria de tener que cesar la actividad, el abono de las prestaciones reconocidas, y el control de las mismas.

El RD 1541/2011, de 31 de octubre, habilita, en este sentido, estos mecanismos desarrollando el objeto de protección, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus distintas motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo. También desarrolla las reglas de solicitud, la duración de la prestación y la cuantía, así como la delimitación del abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación, la suspensión y reanudación del derecho, y las facultades de opción y reapertura del mismo.

El texto fija también los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación y contiene asimismo, la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos a efectos de infracciones y sanciones y desarrolla, además, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora señaladas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Destaca la Disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, por la cual se señala que se incorporarán al sistema y en consecuencia, a la aplicación de este RD, los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.