Modificaciones en el ámbito de la PRL derivadas de la Ley de Emprendedores

El pasado 28 de septiembre se publicó la anunciada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo artículo 39se modifica el artículo 30.5 de la LPRL, reflejando la posibilidad de que el empresario asuma directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores (ahora era hasta 10 trabajadores), siempre que tenga un único centro de trabajo.

Estas disposiciones van en la dirección de una mayor integración de la prevención de riesgos laborales y de una reducción del coste económico para las pequeñas empresas, así como de los trámites burocráticos y administrativos de la actividad preventiva.

Hay que indicar que, en relación a la asunción de la prevención por el empresario, lo expresado en la LPRL se desarrolla en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en concreto en su artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva, el cual se supone que debe seguir teniéndose en cuenta con la actualización normativa de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.

Además, el empresario que asume la prevención deberá contar con la formación preventiva necesaria según los riesgos y la actividad de la empresa. Las funciones y competencias de los distintos niveles formativos en prevención de riesgos laborales están definidas teóricamente en el Capítulo VI: Funciones y niveles de cualificación del RSP: Formación de nivel básico, intermedio y superior.

Debe recordarse que no necesariamente el empresario que asume la prevención debe tener que realizar todas las actividades preventivas. Como mínimo la vigilancia de la salud deberá concertarla necesariamente con un servicio de prevención ajeno, y también podrá contratar algunas actividades para las cuales no tenga capacidad o medios como mediciones higiénicas o estudios ergonómicos.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que la Ley 14/2013 para las empresas de 11 hasta 25 trabajadores solamente permite asumir al empresario la prevención si la empresa cuenta con un único centro de trabajoDebe entenderse que para las empresas de hasta 10 trabajadores se sigue manteniendo el criterio anterior que no marcaba esta limitación, por lo que en éstas se podrá asumir la prevención independientemente del número de centros de trabajo.

Por otro lado, es también requisito que el empresario que asume la prevención desarrolle habitualmente su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa. Esto no quiere decir que el empresario tenga que hacer el mismo tipo de trabajo que los trabajadores de la empresa. Por ejemplo en un taller de vehículos no necesariamente ha de trabajar de mecánico, puede ser el gerente de la empresa que haga trabajos de oficina, representación o comerciales.

No obstante, es importante tener en cuenta que las empresas que decidan acogerse a este tipo de modalidad preventiva de asunción por el empresario, además de tener que cumplir con los requisitos legales establecidos, deben someterse en principio obligatoriamente a una auditoría legal, la cual debe valorar la suficiencia y adecuación del sistema asumido. De esta auditoría podrán eximirse, notificándolo a la autoridad laboral, aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RSP que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Por tanto, en la práctica casi todas las empresas en las que el empresario puede asumir la prevención podrían solicitar la exención de la auditoría.

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