Nuevas medidas de fomento a la empleabilidad y la ocupación

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Nuevas medidas de fomento a la empleabilidad y la ocupación (Título IV)

El pasado viernes 4 de julio se aprobó un Real decreto Ley por el que se regula, entre algunas de las medidas para el fomento de la ocupación, el nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Su finalidad principal es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

El RDL introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular a:

1.- La contratación indefinida

Con una bonificación para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, de hasta 300 euros durante un máximo de seis meses. Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.La empresa deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. De no cumplir esta obligación, se deberá reintegrar la bonificación. Asimismo, las empresas estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación, el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Lo dispuesto también será de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Esta bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del RDL hasta el 30 de junio de 2016.

2.- Los contratos formativos.

En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje, a través de este RDL se añade una disposición adicional en la que se prevé que las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.

3.- Contrato en prácticas.

Para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en este registro.

4.- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade en este caso como beneficiarios del incentivo que ya existía, a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituirán una lista única de demanda en la que trabajarán todas las administraciones, cada una en el marco de sus competencias.

El procedimiento de registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica.

El RDL establece los requisitos de los jóvenes para inscribirse en el registro y ser beneficiario de alguna de las medidas.

Por otro lado, el RDL, también, y con el objetivo de fomentar la inserción de estudiantes en el mercado laboral, garantizar la cobertura adecuada a los derechos sociales y facilitar el desarrollo temprano de carreras de cotización, contempla bonificaciones a las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social.
La bonificación en estos casos es del 100% en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014.

BOE-A-2014-7287 231,84 kB