Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

El 1 de marzo de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida mediante el cual el Gobierno ha aprobado una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

La medida beneficiará, por tanto, a las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable.

Con esta acción, el Gobierno pretende ir más allá de las anteriores medidas urgentes aplicadas que tienen como objetivo acelerar la recuperación y la creación de empleo.

1.- Reducciones de cuotas a la Seguridad Social
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas por las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes de:

  • 100 euros mensuales en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo.
  • 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

2.- Periodo de aplicación
Las referidas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, en el momento de celebrar el contrato, también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial  por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

3.- Requisitos y exclusiones
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el propio Real Decreto-ley, debiendo proceder, en caso de incumplimiento, al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar en concepto de cotización por contingencias comunes.

En particular, se exige:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la fecha del contrato, así como durante el período de aplicación de la reducción.
- No haber sido excluido de los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves.
- Mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación durante tres años.
- No haber extinguido contratos de trabajo por medio de despidos colectivos o mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.
Asimismo, se incluyen los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros:
-    Las relaciones laborales de carácter especial del Art. 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
-    La contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
-    La contratación de determinados familiares del empresario excepto si la persona contratada es un hijo del trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.
-    La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, excepto en el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

4.- Observaciones
-    Las reducciones no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
-    La aplicación de las reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
-    La aplicación de las reducciones será objeto de control y revisión por la TGSS y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-    La aplicación indebida de la reducción conllevará el reintegro de las cantidades, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.
-    En caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo durante 36 meses, se reintegrará la diferencia respecto de los importes que hubiera procedido cotizar en caso de no haberse practicado la reducción, sin intereses de demora, en los siguientes términos:

  • Incumplimiento durante los 12 primeros meses: reintegro del 100% de la diferencia.
  • Incumplimiento hasta los 24 meses: reintegro del 50% de la diferencia.
  • Incumplimiento hasta los 36 meses: reintegro del 33% de la diferencia.

-    No es de aplicación la reducción para las horas complementarias en contratos a tiempo parcial.