Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave

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En qué consiste

A raíz de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se incorporó una nueva prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Su ámbito de aplicación corresponde a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, excepto para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Entró en vigor el 1 de enero de 2011, y su desarrollo reglamentario RD 1148/2011, de 29 de julio, establece el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación, así como el régimen jurídico de la prestación.

La Orden TMS/103/2019, del 6 de febrero, modifica la relación de enfermedades susceptibles de acogerse a esta prestación, y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

Asimismo, el artículo 7 redactado por la disposición final vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, da nueva redacción al artículo 7 sobre del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, sobre el nacimiento, duración, suspensión y extinción del derecho de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Cuantía y cálculo de la prestación

La gestión y el pago de la prestación económica corresponden a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias profesionales, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Si no se tiene cubierta la Incapacidad Temporal en el régimen de la Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

Requisitos de acceso a la prestación

Para acceder a dicha prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre-adoptivo o permanente de un menor afectado de cáncer, tumores malignos, melanomas, carcinomas u otras enfermedades graves que requieran hospitalización y tratamiento continuado que precise cuidado directo.

  • Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben trabajar, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. 

  • Solamente uno de ellos puede ser beneficiario de la prestación.

  • El beneficiario debe reducir su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración.

El período mínimo de cotización del beneficiario debe ser:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Entre 21 y 26 años de edad: 90 días cotizados, dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o alternativamente, acreditar 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Mayor de 26 años de edad 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Los requisitos de cotización son los siguientes:

  • Trabajadores por cuenta ajena: declaración de la empresa con la cotización del trabajador del mes previo a la reducción de jornada. 
  • Trabajadores a tiempo parcial: serán necesarias las bases de cotización de los 3 meses anteriores.
  • Trabajadores por cuenta propia: el trabajador debe estar al corriente de sus cotizaciones.

Causas de suspensión de la prestación

La prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave puede suspenderse en los siguientes casos:

  • En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

    No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.

    Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

  • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras, el percibo del subsidio quedará en suspenso para la persona progenitora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

Causas de extinción de la prestación

La prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del causante.
  • Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
  • Por cumplir el causante 23 años.
  • Por fallecimiento del causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a Egarsat cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
  • En cualquier momento, Egarsat podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las personas perceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.