Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia

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En qué consiste la Incapacidad Permanente

Es la situación en la que se encuentra un trabajador como consecuencia de las lesiones derivadas de un accidente de trabajo que deja reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas y susceptibles de determinación objetiva, por las cuales queda disminuida su capacidad para el trabajo.

Egarsat tramita el pago de prestaciones de incapacidad permanente en función de su tipología:

Tipos de Incapacidad Permanente y cuantía de la prestación

Lesiones permanentes no invalidantes

Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física.

Se indemnizan por una sola vez con las cantidades económicas determinadas en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

Incapacidad permanente parcial

Es la que, sin llegar al grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales.

La Indemnización se realiza en un pago único correspondiente a 24 mensualidades calculadas sobre la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es aquella situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o, al menos, de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que le permitan dedicarse a otra distinta.

Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.

Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.

Gran invalidez

Es aquella situación del trabajador que afecta a una incapacidad permanente y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la ayuda de otra persona para la realización de los actos elementales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer u otros.

Corresponde una pensión vitalicia de igual cuantía que la absoluta complementada con el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización y en ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.

En què consiste la prestación por defunción

El sistema de la Seguridad Social protege el riesgo de defunción del trabajador con el objetivo de compensar los gastos del sepelio y proteger la situación de necesidad derivada del fallecimiento del causante.

Se presume la defunción del trabajador cuando desaparece en accidente, laboral o no, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y si no se tienen noticias suyas durante los 90 días siguientes.

En caso de fallecimiento se otorga alguna o algunas de las siguientes prestaciones:

Tipos de prestaciones en caso de defunción y cuantía

Auxilio por defunción

Se concede un auxilio a quien asume los gastos del sepelio derivados del fallecimiento del causante. Los gastos se satisfacen por el siguiente orden: cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos o parientes que convivían con el fallecido.

La cuantía de la prestación para el año 2019 asciende a 46,50€.

Indemnización especial

En caso de muerte producida por accidente laboral o enfermedad profesional, además de las prestaciones establecidas, el cónyuge superviviente, o el sobreviviente de una pareja de hecho, con derecho a prestación de viudedad, tiene derecho a una indemnización especial a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.

Cada uno de los huérfanos tiene derecho a una mensualidad. En caso que no exista viudo/a, el huérfano también tiene derecho a la parte que le corresponda de las 6 mensualidades mencionadas.

También existe una indemnización a favor del padre o de la madre que vivieron bajo la responsabilidad del causante es necesario justificar convivencia y dependencia económica del mismo, cuando no existan otros familiares con derecho a pensión, siempre que no tengan derecho a recibir una pensión a favor de familiares.

La cuantía es de 9 mensualidades si sólo vive un beneficiario y de 12 mensualidades si viven los dos ascendentes.

Pensión de viudedad

Tiene derecho a esta pensión, con carácter vitalicio, el cónyuge del causante, o el sobreviviente de una pareja de hecho con requisitos de convivencia, inscripción en el correspondiente registro y dependencia económica. En los casos de separación o de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo. En este último caso, siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho, quedando condicionado a que sean acreedores de la pensión compensatoria (Art. 97 Código Civil).

Corresponderá en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, garantizándose en todo caso el 40% a favor del cónyuge superviviente, o que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y reuniera los requisitos de la pareja de hecho.

La cuantía de la pensión vitalicia de viudedad es:

  • Con carácter general, de un 52% de la base reguladora correspondiente al causante.

A partir de 01/08/08 el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad será del 56% cuando la persona beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

      • Tener una edad igual o superior a 65 años.
      • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
      • No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
      • No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los límites establecidos para cada año.

En estos casos, y a partir del 01/01/2019, el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad será del 60%.

  • La pensión será del 70% de la base reguladora si el pensionista tiene cargas familiares, si la pensión constituye la principal o única fuente de ingresos y si los rendimientos anuales no superan unos mínimos establecidos cada año. Esta pensión es compatible con cualquier renta del trabajo o con la pensión de vejez o incapacidad permanente del beneficiario.

Pensión de orfandad

Son beneficiarios de esta prestación los hijos del causante con independencia de la naturaleza legal, matrimonial o adopción, y los hijos del cónyuge superviviente (con requisitos) que sean menores de 18 años o incapacitados (como norma general). También pueden tener derecho a esta pensión los menores de 25 años que no realicen ningún trabajo lucrativo o, en caso de que lo realicen, si sus ingresos no son superiores al S.M.I.

La cuantía de la prestación es del 20% de la base reguladora del trabajador fallecido para cada huérfano. Se incrementará con el 52% de viudedad en los supuestos de huérfanos absolutos (no supervivencia de ninguno de los progenitores). La suma de las pensiones de viudedad u orfandad no puede exceder de la cantidad de la base reguladora sobre la cual se ha calculado

Prestación a favor de familiares

Pueden ser beneficiarios de esta prestación los consanguíneos del causante que reúnan determinadas condiciones en función del parentesco y que, a grandes rasgos, obedezcan a características de convivencia, dependencia económica e imposibilidad de otra pensión pública.

La cuantía de la pensión es del 20% de la base reguladora. Esta pensión es incompatible con otras pensiones del Estado, Provincia, Municipio o Seguridad Social.

Subsidio temporal a favor de familiares

Tienen derecho a estos subsidios los hijos y hermanos del causante que, siendo mayores de 25 años, reúnan los requisitos de convivencia y dependencia económica con dos años de antelación al fallecimiento según la legislación vigente, y que no tengan derecho a otra pensión ni ningún medio para sobrevivir.

La cuantía de la pensión es del 20% de la base reguladora del causante y tiene una duración máxima de 12 mensualidades, con inclusión de dos pagas extra.