Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales

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Qué es la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales

La prestación económica por Incapacidad Temporal, sustituye la pérdida de salario de un trabajador por estar imposibilitado para el trabajo.

Durante esta situación, se produce la suspensión del contrato de trabajo, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, manteniéndose la obligación de la empresa de cotizar.

Iniciado este proceso de incapacidad, el empresario debe efectuar al pago de la prestación en régimen de pago delegado y recuperarlo después por la Mutua Colaboradora con la Seguridad social, al descontarlo del importe de las cuotas de cotización del conjunto de sus trabajadores.

Cuantía y cálculo de la prestación

Desde el día siguiente al de la baja médica, el trabajador accidentado percibirá, mediante pago delegado, un subsidio equivalente al 75% de su base diaria de cotización.​

Circunstancias para el Pago Directo

Durante la situación de subsidio de la Incapacidad Temporal pueden darse circunstancias que den origen al pago directo por parte de la mutua Egarsat, como por ejemplo:

  • Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal.
  • Incumplimiento de la obligación empresarial de pago delegado.
  • Empresa de menos de 10 trabajadores y trabajador con más de 6 meses de baja médica.
  • Prórroga expresa del INSS a partir de los 365 días de duración.
  • Trabajadores de Regímenes Especiales

Duración de la prestación

Esta prestación económica tendrá una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Una vez agotado el período máximo de Incapacidad Temporal, de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo de tres meses, el estado del trabajador a efectos de su calificación como inválido permanente.

No obstante, en aquellos casos en que continúe necesitando tratamiento médico y la situación clínica del interesado no se considere definitiva, podrá demorarse la citada calificación. Aún así la situación de incapacidad temporal no podrá sobrepasar los 730 días.