Prestaciones complementarias de asistencia social

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En qué consiste

De forma complementaria a las prestaciones e indemnizaciones legalmente establecidas, Egarsat otorga, a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, y en coordinación de la Unidad de Trabajo Social, prestaciones complementarias de carácter social a trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo como consecuencia del cual se encuentren en una situación de necesidad sobrevenida, ya sea de carácter económico, social o sanitaria.

Egarsat cuenta con la colaboración del Grupo de Trabajo Social que valora cada caso individualmente y lo traslada a la Comisión de Prestaciones Especiales, que cuenta con un Fondo que es administrado por representantes de los empresarios y representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y es quién decide, en última instancia, y de modo discrecional, la adjudicación de las ayudas.

Con la publicación de la Resolución de 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se han homogeneizado todas las ayudas que venían concediendo las distintas Mutuas estableciendo un catálogo común y determinando asimismo el régimen de aplicación de las mismas.

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¿Qué ayudas puedo solicitar?

1. Rehabilitación y recuperación

Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a costear la estancia de larga duración, en un centro socio-sanitario o residencial a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y a los grandes inválidos.

La valoración de estas especiales dificultades y la conveniencia del ingreso en una institución socio-sanitaria serán realizadas por las mutuas colaboradoras en los correspondientes informes médicos. En su caso, la determinación de la situación de gran invalidez corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social.

Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Siendo estas ayudas, aquellas que no estén incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.

Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no incluidas en la Seguridad Social

El objetivo de dicha prestación será el de ayudar a sufragar el coste de las prótesis y ayudas técnicas no regladas que precise el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos.

La valoración de la necesidad de la utilización de las prótesis y/o de las ayudas técnicas no regladas será acreditada por las mutuas colaboradoras en los correspondientes informes médicos.

Ayuda para tratamientos médicos o terapias no incluidas en la Seguridad Social

La finalidad de dicha prestación será la de ayudar a sufragar los tratamientos médicos recomendados por el facultativo de la mutua colaboradora que no formen parte de los tratamientos de curación ordinarios a los que se encuentre obligada la mutua colaboradora (por ejemplo: deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).

 

2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a mejorar su formación o a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.

Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad

El objeto de la presente prestación será el de ayudar a sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo para suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

 

3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar el coste de adquisición de una vivienda adaptada al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Ayuda para la adaptación de vehículo

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.

Comprenderá la adaptación de un vehículo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con él, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para uso del trabajador accidentado.

Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

La presente prestación consistirá en una ayuda a los trabajadores accidentados o incapacitados como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o médica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.

Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación

La finalidad de esta prestación será la de ayudar al trabajador para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

Corresponderá a los facultativos de la mutua colaboradora la acreditación de las limitaciones sensoriales o de movilidad importantes, a través del correspondiente informe médico.

 

4. Otras prestaciones

Complemento al auxilio por defunción

El objetivo de este prestación será el de complementar la prestación de Seguridad Social de auxilio de defunción, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.

Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez

La presente prestación consistirá en ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realización de cursos de formación destinados a su cuidado y atención, que tengan la condición de beneficiario de conformidad con los dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual

Esta prestación consistirá en una ayuda de pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

Documentación necesaria

Para acceder a estas ayudas el interesado deberá presentar una solicitud en el centro de Egarsat correspondiente, enviarla por correo electrónico a cpe@egarsat.es, o bien dirigir la petición directamente a:

COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276
Avda. De Roquetes, 63-65
08174 Sant Cugat del Vallès- Barcelona

Para la correcta valoración de la solicitud se debe adjuntar al formulario toda la documentación que sea requerida por parte de la Comisión.

¿Cómo puedo solicitarlas?

  1. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud.
  2. Preséntalo en tu centro Egarsat de referencia o envíalo por correo electrónico a cpe@egarsat.es.
  3. Una vez recibida, la Unidad de Trabajo Social requerirá la documentación necesaria en función de la ayuda solicitada y realizará una primera valoración de la misma antes de, previa aportación al Grupo de Trabajo Social, presentarla a la Comisión de Prestaciones Especiales, que decidirá en última instancia sobre su aprobación o denegación.