Riesgo durante el Embarazo y/o la Lactancia Natural

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En qué consiste

La Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que la prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural tendrán la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte  técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados.

Cálculo y cuantía de la prestación

Se concederá en los términos y condiciones previstas para la prestación económica de Incapacidad Temporal.

Nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior al de la maternidad (en los casos de Riesgo de Embarazo) y en la prestación de Lactancia Natural se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla los 9 meses o se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo u a otro compatible con su situación.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.