La enfermedad profesional es aquella contraída a causa, o como consecuencia, del trabajo efectuado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, según las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social (NIPO 202-07-010-9), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
La Orden TAS/1/2007 de 2 de Enero, establece cómo es el modelo de parte de enfermedad profesional, y dicta las normas para su elaboración y transmisión que corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Los datos necesarios que la Mutua debe conocer para realizar el Parte de Enfermedad Profesional son:
La comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional por parte de la Mutua en nombre de la empresa debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico.
En cualquier caso, la totalidad de los datos se debe transmitir en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa debe remitir la información que le sea solicitada por la Entidad Gestora o por la Mutua.