Aclaraciones sobre la asimilación a accidente de trabajo

Tras recibir múltiples consultas por parte de nuestras empresas mutualistas y colaboradores, vemos oportuno mencionar los siguientes puntos clave en lo referente a la baja del trabajador y sus trámites, motivada por aislamiento o contagio provocados por COVID-19:

  • La emisión de los partes de baja, confirmación y alta por contingencia común corresponderá SIEMPRE al Servicio Público de Salud, en cualquiera de los supuestos relacionados con el virus COVID-19.

  • La asistencia sanitaria será prestada por el Servicio Público de Salud, NUNCA por la Mutua. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.

  • Para acceder a la prestación económica se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.

  • La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.

  • La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con diagnóstico de aislamiento o contagio.

  • La baja se tramita por Sistema RED como contingencia común y no precisa tramitar en ningún caso Parte de Accidente de Trabajo por DELTA/ CoNTA, ya que la asimilación con el accidente es únicamente a efectos económicos.

  • El INSS comunicará a la TGSS los períodos de baja por aislamiento o contagio COVID-19 como derivados de accidente de trabajo, en lugar de incapacidad temporal por contingencia común (ITCC). Por tanto, el Sistema de Liquidación Directa permitirá compensar el subsidio por ITCC desde el día siguiente a la baja médica y al 75% de la base reguladora (ya que habrá cambiado a contingencia 3).

  • En el ámbito de cotización se realizará como incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se identifica, por tanto, con la PEC 23 “IT pago delegado AT y EP” y se aplica al concepto económico 663 “Compensación IT por AT y EP”.

  • En el IDC del trabajador se indica como pago delegado por Accidente de Trabajo, quedando abierto el tramo por dicha contingencia para realizar el correspondiente pago delegado.

Agradeceríamos ponga en conocimiento de sus trabajadores el contenido de esta nota informativa. Si es colaborador, solicitamos lo haga extensivo a sus empresas y autónomos, de los cuales es titular de Red.

En este plazo, Egarsat irá monitorizando diariamente la evolución de la situación, con el fin de adaptarnos y mantener informados a nuestros grupos de interés.

Cualquier cambio será puntualmente informado en nuestra web, así como en nuestros perfiles de redes sociales.

Recordamos la necesidad de extremar las medidas de higiene y autoprotección diaria como práctica esencial para la prevención de su expansión.