¿Cuál es la duración máxima de la Incapacidad Temporal?

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Duración

La situación de incapacidad temporal (IT), tendrá una duración de:

  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y los periodos de observación.

Prórroga

 
Competencia para su reconocimiento

El reconocimiento de la prórroga de IT por contingencias comunes desde el día 365 de IT en adelante (hasta un máximo de 180 días) será competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina (ISM).

El reconocimiento de la prórroga de IT por contingencias profesionales desde el día 365 de IT en adelante (hasta un máximo de 180 días) será competencia exclusiva del INSS, salvo los supuestos en los que la cobertura corresponda a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en cuyo caso deberá haber propuesta de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y pronunciamiento del INSS antes de los 5 días. Si no se efectúa en ese plazo, se entiende aceptada la propuesta.

La resolución de prórroga será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica por IT, salvo en el supuesto al que se refiere el apartado anterior.

PRESTACIÓN CC
Duración de la prórroga

La prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime en que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.

Control durante la situación de prórroga

Durante la prórroga, el trabajador es controlado médicamente por el INSS. Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:

  • Alta médica: Tras un nuevo reconocimiento médico, si el trabajador puede ser dado de alta médica previa propuesta del EVI o el ICAMS (Institut Català d´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries) en Catalunya, el INSS dictará resolución declarando el alta médica del trabajador. El alta médica emitida por el INSS, desde la prórroga de la IT, supone la extinción de la IT sin que se suspenda su efectividad por la presentación de una reclamación previa.
  • Continuación de la prórroga hasta un máximo de 180 días e inicio de un expediente de Incapacidad Permanente.
  • Propuesta de Incapacidad Permanente

En el caso de que transcurran 545 días de incapacidad temporal (365 días más la prórroga de 180 días), el INSS examinará necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, manteniéndose el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en concepto de pago directo.

No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días naturales, sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

 

Ramón Matabosch Grifoll
Productos y Servicios
Dirección Gestión del Mutualista

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