Incapacidad Temporal y Expediente de Regulación Temporal de Empleo

El artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, establece como medida extraordinaria que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación
de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en
general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente
continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas
al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad
sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de
fuerza mayor. En todo caso, la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.

Principales características
  • Se establece el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas
    trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga
    su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos
    máximos de percepción establecidos.
  • En los casos de suspensión o reducción de jornada, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores
    a fecha 29 de febrero de 2020 quedarán exoneradas de la obligación de cotizar la aportación empresarial.
    Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de
    la aportación empresarial. En cualquier caso, la exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancias
    del empresario.

Para determinar la incidencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en la determinación de
la entidad responsable del abono de la prestación de la incapacidad temporal deben tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones:


IT iniciada con anterioridad a la fecha de efectos del ERTE
  • La empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de
    pago delegado mientras no se extinga el proceso de baja médica, como consecuencia de la colaboración
    obligatoria en la gestión de la Seguridad Social prevista en art. 3.1.a) de la Orden de 25 de noviembre de
    1966) por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad
    Social.
    Es decir, no se efectuará el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal por parte de la Mutua, salvo
    en los supuestos de incumplimiento por parte de la empresa de su obligación de pago delegado.
    Mutua Colaboradora con la
    Seguridad Social Nº 276
IT iniciada con posterioridad al inicio de los efectos del ERTE
  • El pago de la prestación lo efectuará el INSS (el abono será efectuado por el SEPE) o la Mutua en régimen
    de pago directo.
  • Respecto de los trabajadores incluidos en un ERTE, que inicien una Incapacidad Temporal por COVID-19, se utilizará para la base reguladora, la base de cotización por Contingencias Profesionales, teniendo en cuenta la asimilación, en cuanto a efectos económicos, a Accidente de Trabajo.
  • La empresa deberá mantener al trabajador en alta y efectuar la correspondiente cotización empresarial, en tanto en cuanto, el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo (Artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Recaída durante la situación de ERTE
  • Recaída por Accidente de Trabajo: El pago de la prestación se realizará por parte de la Mutua en pago directo utilizando para la base reguladora, la base de cotización por Contingencias Profesionales.
  • Recaídas por Contingencia Común: El pago de la prestación se realizará por parte del INSS o la Mutua desde el
    primer día, calculando la prestación con la misma cuantía que la percibida en concepto de prestación contributiva de desempleo.
Exoneración en el pago de cotizaciones en caso de ERTE

Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por
el COVID-19 y mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada se estable lo
siguiente:

  • Exoneración del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de
    recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará
    el 75% de la aportación empresarial.
  • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los
    efectos.
  • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o
    reducción de jornada.

Con respecto a las cotizaciones en los casos de ERTE total, la Mutua no procederá a la retención de la cuota
obrera, a diferencia de los casos de ERTE parcial.

Dada la consideración excepcional y cambiante de la situación, la información proporcionada está sujeta a posibles cambios normativos.