La entrada en vigor del Registro de Jornada de Trabajo

El Registro de la Jornada de Trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019

 

El Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones de la Orden Social, ambos relacionados con el registro de la jornada de trabajo y su obligatoriedad.

 

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?

 

• Garantiza el registro horario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Organizar y documentar el registro de jornada, bien sea mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.

• Conservar los registros durante 4 años, teniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo afecta a los trabajadores?

 

El objetivo de la norma no es obligar a que los trabajadores fichen de manera rígida todos los días, sino proteger su salud y garantizar la realización de la jornada legalmente establecida, poniendo fin a las horas extras no remuneradas y evitando abusos que se siguen produciendo en determinados sectores. La reducción de los descansos por debajo de lo exigido por la ley aboca al trabajador a la falta de atención, agotamiento y pérdida de interés, factores que influyen decisivamente en la producción de accidentes de trabajo.

Si bien es cierto que dicho registro podrá utilizarse por parte de la empresa con efectos sancionadores, será imprescindible que ésta haya informado debidamente al empleado del sistema implementado y de la finalidad para la que podrá utilizarse dicha información. Los posibles perjuicios (despidos, suspensiones de empleo y sueldo, etc.) no vienen estipulados en el nuevo decreto ley, sino que están previstos en los convenios colectivos, en los que suele haber una sección que recoge las sanciones por retrasos injustificados y faltas de asistencia.

La comunicación interna es fundamental a la hora de adaptarse a medidas como ésta, que en un primer momento pueden interpretarse de manera negativa por los trabajadores. La empresa deberá favorecer una comunicación directa, en la que la plantilla pueda hacer las preguntas que le surjan y en la que se explique el proceso de la manera más sencilla posible.

 

¿Cómo afecta a las empresas?

 

La falta de instrucciones específicas más allá de la obligación genérica de llevar a cabo el registro, ha dado lugar a confusiones entre las empresas, que lamentan la carencia de una regulación más detallada.

La mayoría de las empresas piensan que es complicado controlar a quienes trabajan fuera de la sede de la empresa, desconocen los métodos de control que pueden aplicar y miran con recelo las sanciones que conllevará incumplir la norma. Además, supondrá un aumento de la carga de trabajo administrativo, lo que ocasionará un aumento de gasto y molestias, especialmente para las medianas y pequeñas empresas. Teniendo en cuenta que estamos inmersos en un proceso de transformación digital a nivel empresarial, su adopción supondrá un esfuerzo tecnológico y económico para las empresas.

Por otro lado, la obligación de registro introducida no contempla ninguna solución o regla especial atendiendo a la multiplicidad de tipos de jornada existente, sino que se impone uniformemente y sin excepciones, de ahí la necesidad de que la regulación tenga en cuenta las nuevas formas y diferentes formas de prestación de servicios, como el teletrabajo, el networking, etc.

 

La Inspección de Trabajo podrá investigar y sancionar en caso de incumplimiento

 

El Real Decreto Ley 8/2019 ha modificado el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), para tipificar expresamente como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, lo que supondrá sanciones administrativas de entre 626 euros y 6.250 euros.

Todas aquellas empresas que no hayan puesto en marcha con efectos del 12 de mayo el registro de la jornada de trabajo de sus trabajadores, podrán ser investigadas y sancionadas por parte de la Inspección de Trabajo. Aunque no se prevé que haya una investigación masiva por parte del organismo competente, es posible que se fije en sectores donde históricamente hay más incumplimientos en materia de jornada, como el sector de la hostelería o la restauración.

Ante la visita de la Inspección de Trabajo a la empresa, la empresa deberá tener preparada y actualizada la siguiente documentación:

  • Informes debidamente entregados a los trabajadores, donde constan las entradas y salidas, si han realizado o no horas extras, etc. Será preciso la revisión de los informes y corrección de los mismos ante posibles errores, como fichar una salida por una entrada y viceversa u olvidarse de fichar al salir.
  • Ante la realización de horas extras, éstas deberán constar en la nómina del mes respectivo.
  • Datos específicos y técnicos de la aplicación de fichaje, vídeos de las cámaras que puede tener el puesto de trabajo, información y discos duros de ordenadores, etc. Todo ello respetando la legalidad sobre el derecho de intimidad y la privacidad de los trabajadores.

En caso de tener alguna duda o desear más información sobre este tema, puedes ponerte en contacto con tu Gestor de Servicio de referencia o enviar un e-mail a egarsatresponde@egarsat.es.