La imprudencia temeraria y profesional en los accidentes de trabajo

Los conceptos de imprudencia profesional y temeraria se encuentran próximos a lo que se conoce como “concepto jurídico indeterminado”.

La inexistencia de una definición jurídica de ambos conceptos y el hecho de que se apliquen a las jurisdicciones social, jurídico-administrativa y penal con diferentes significaciones dificulta su definición unívoca.

Ante un accidente de trabajo con imprudencia por parte del trabajador, resulta necesario que ésta sea calificada de profesional o temeraria. En el cuadro anexo veremos las diferencias entre ambos conceptos, tanto en su definición como en sus consecuencias.

La doctrina y la jurisprudencia se han manifestado de diferente manera, a veces, contrapuesta ante casos parecidos, por lo que resulta muy difícil establecer la frontera entre ambos conceptos. Serán los tribunales quiénes, en última instancia, valorarán cada caso en particular.

 

IMPRUDENCIA TEMERARIA

 

IMPRUDENCIA PROFESIONAL

Es la que se presupone un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor.

Es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

Conducta que excede de la normal de una persona, corriendo de modo voluntario un riesgo innecesario que pone en peligro la vida o los bienes.

Deriva de la repetición de unos mismos actos o monotonía del trabajo.

El trabajador se somete de manera inmotivada, caprichosa y consciente a un peligro cierto.

Llevan a pérdidas momentáneas de atención susceptibles de causar el accidente.

Existe dolo: plena consciencia de la infracción o voluntad intencional de la conducta.

No existe dolo en su conducta.

No tendrán la consideración de accidente de trabajo.

No impide su clasificación como accidente de trabajo.

Se ha separado el nexo causal entre el trabajo y el accidente.

Se considera que existe nexo causal entre el trabajo y el accidente.

El trabajador deberá responsabilizarse de su conducta.

El trabajador se encuentra protegido y no se le responsabiliza de su conducta.

Exonera a la empresa del recargo de prestaciones.

Procede, de cumplir condiciones, recargo de prestaciones.

“Indubio pro operario”: interpretación restrictiva del concepto imprudencia temeraria.

“Ius resistentiae”: no tiene que ejercerse por parte del trabajador para considerarlo imprudencia profesional.

El empresario tiene la carga de la prueba  de la imprudencia temeraria.

“Ius Vigilandi”: responsabilidad del empresario de velar por el correcto desempeño de sus trabajadores.

Ramón Matabosch  Grifoll

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