Las claves de la Ley del Teletrabajo

El teletrabajo, la necesidad de su regulación legal

La legislación que regulaba el trabajo a distancia en España hasta ahora era escasa y se limitaba al artículo 13 dentro del Estatuto de los Trabajadores. Sin duda, la crisis sanitaria provocada por la epidemia del coronavirus, Covid-19, ha obligado a muchas empresas a recurrir al trabajo telemático como una opción que ha resultado eficaz para asegurar el correcto funcionamiento de las mismas y para disminuir el riesgo de contagio para la población en general. Ante el escenario improvisado en el que las organizaciones tuvieron que hacer frente a partir de mediados de marzo, el teletrabajo se hizo primordial, por lo que se decidió desarrollar una reforma legislativa específica con el fin de darle una base legal más extensa.

El pasado miércoles 23 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia. En él, se especifica qué se entiende por trabajo a distancia, las características de la norma, así como las obligaciones y deberes de las empresas y los trabajadores. La nueva regulación sobre el trabajo a distancia entrará en vigor el 13 de octubre, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE).

Aspectos claves de la nueva regulación del "teletrabajo"

Ámbito de aplicación

Para que un empleado pueda acogerse a la normativa y se entienda que es regular, deberá trabajar a distancia al menos un 30% de su jornada semanal en un periodo de referencia de tres meses, es decir, por lo menos dos días a la semana.

Limitaciones

En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial.

Voluntario y pactado

El Real Decreto-Ley dispone que el trabajo a distancia será voluntario por ambas partes (es decir, el trabajador no lo puede reclamar), y la empresa tampoco puede obligarlo. Además, será necesario que el acuerdo se realice por escrito, y deberá formalizarse antes del inicio de esta modalidad. 

Reversible

La decisión de trabajar a distancia será reversible, dado que puede decidirse volver al trabajo presencial. Ello podrá ser así tanto por voluntad del trabajador como de la empresa en cualquier momento. Los requisitos establecidos para la reversibilidad deben pactarse en la negociación colectiva o bien constar en el contrato de trabajo. El Real Decreto-Ley también establece que no podrán ser causas justificadas de despido ni podrán modificarse «sustancialmente las condiciones de trabajo», la «negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o la dificultad en su adaptación».

Derechos de los trabajadores a distancia

Los trabajadores que se adhieran al trabajo a distancia deberán tener los mismos derechos que los que presten sus servicios de forma presencial. El Real Decreto-Ley menciona algunos de estos derechos, como por ejemplo la formación o la promoción profesional, entre otros que se especifican a continuación. 

Derecho a la dotación y compensación de gastos

Esta normativa establece que «las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad». Asimismo, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad laboral (equipos, herramientas, etc.), deberá ser «sufragado o compensado» por parte de la empresa por medio del convenio colectivo o mediante acuerdo entre la organización y la representación legal de los trabajadores.

Derecho en el horario flexible

Se ha establecido el derecho a «flexibilizar el horario de prestación de servicios».

Derecho al “registro de horario adecuado”

Si bien las personas trabajadoras podrán flexibilizar su horario laboral, también les será de aplicación el sistema de registro horario, por lo que deberá constar el tiempo que la persona realiza sus funciones, así como el momento de empezar y finalizar su jornada laboral diaria. 

Normativa en Prevención de Riesgos Laborales

Todas las empresas, independientemente de si los trabajadores realizan su trabajo presencialmente o a distancia, deben cumplir con la obligación de prestar la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal y como específica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las empresas son las responsables de evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva, poniendo especial énfasis en los factores «psicosociales, ergonómicos y organizativos». Del mismo modo, también deberán tener en cuenta «la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada».La evaluación de riesgos solamente se debe realizar en la zona donde el trabajador presta sus servicios. Para realizar la visita, al tratarse de su domicilio o del de un tercero, será necesario el permiso del trabajador. En caso de no concederse dicho permiso, se determinarán los riesgos en función de la información facilitada por parte del trabajador, en base a las instrucciones que habrá recibido por parte del servicio de prevención.

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Política de desconexión digital

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital cuando no estén dentro de su jornada laboral. La empresa deberá garantizar «una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto de la duración máxima de la jornada».La empresa, con «previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras», deberá elaborar una «política interna» dirigida a los trabajadores, –incluidos los directivos, – en la que se «definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática».

Deberes de los trabajadores a distancia

Los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones de su empresa en relación a la protección de datos y la seguridad de la información. Del mismo modo, «deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos».

Vigilancia a los trabajadores

La empresa podrá adoptar «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales”, teniendo en cuenta a la hora de aplicarlas, la consideración «debida a su dignidad” y también, «la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

Trabajadores de las Administraciones Públicas

El Real Decreto-Ley no será de aplicación a los trabajadores de las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica.

Equipo de Gestión Preventiva

Dirección de Gestión de Mutualista

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