Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

El 27 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a una entidad bancaria a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. La razón es que el Estatuto de los Trabajadores no exige el registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados e interpreta del artículo 35.5 que la obligación sólo se extiende al registro de las horas extras realizadas.

De este modo, el Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por Bankia contra la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional por el cual se le obligaba a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva, si bien se mantenía en el deber de informar sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

El hecho de no registrar las horas de la jornada laboral se consideraría, a falta de tipificación en la LISOS, una falta leve dentro de las obligaciones formales o documentales, pero no una falta grave en base al principio de interpretación de las normas sancionadoras.

La sentencia concluye que esta resolución no deja indefenso al trabajador a la hora de corroborar la realización de las horas extras realizadas, ya que a final de mes la empresa notifica el número o su no realización. Asimismo, el Tribunal Supremo hace un llamamiento para que se regule esta cuestión, ya que por ahora no existe la obligación de llevar un registro horario y, por este motivo, los Tribunales no pueden actuar como legisladores imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario.

Finalmente, se deben considerar las normas sobre registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial y con jornada especial, es decir, los trabajadores móviles dedicados al transporte (carretera, marina mercante, ferroviarios) no quedan cuestionados por la doctrina del Tribunal Supremo. Así pues, la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se advierte que la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a los empresarios del cumplimiento de los límites de horas y tiempo de trabajo y en este sentido la Inspección puede desplegar las actuaciones de comprobación que tiene encomendadas.

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