Medidas para promover la inclusión laboral de personas con capacidad intelectual límite

El Real Decreto-Ley 368/2021, de 25 de mayo, con entrada en vigor el 1 de junio de 2021, establece un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite.

El objetivo de la norma es múltiple:

  • Definir lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite utilizando los baremos de valoración de la situación de discapacidad vigente.
  • Establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúen al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Personas con capacidad intelectual límite deben:

  • Constar inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados.
  • Acreditar oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

Empleadores beneficiarios

Los empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.

Podrán acceder a los beneficios previstos:

  • Empresas y trabajadores autónomos que contraten a personas con capacidad intelectual limite.
  • Sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen como socios de trabajo las personas con capacidad intelectual límite.
  • En el caso de las cooperativas, serán condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
  • No se aplicarán estas medidas en el sector público.

Cuantía de la subvención

  • Subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.

Contratos para la formación y el aprendizaje

  • Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años.
  • Será necesario un informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales, y de las características del proceso formativo a realizar, la persona trabajadora no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.

Modificaciones normativas

  • Real Decreto-Ley 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, para aplicar el régimen de la subvención para el fomento del empleo previsto en su artículo 7.
  • Real Decreto-Ley 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para establecer que las personas con capacidad intelectual límite que sean contratadas por los empleadores serán destinatarias finales de este programa de empleo con apoyo.
  • Real Decreto-Ley 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para establecer ciertas peculiaridades aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con capacidad intelectual límite.

Su entrada en vigor supone el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

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