Nacimiento y cuidado de menor

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El Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo recoge una serie de medidas para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Entre ellas, a partir del 1/4/2019 se unifican las prestaciones por maternidad y paternidad en una única prestación denominada Nacimiento y cuidado de menor. De este modo, además de equiparar los derechos de los progenitores quedan englobadas todas las personas, refiriéndose a ellas como «progenitor distinto de la madre biológica».

Algunas de las dudas derivadas de esta nueva regulación son las siguientes:

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo de:

  • Nacimiento de un hijo.
  • Adopción
  • La guarda con fines de adopción.
  • Acogimiento familiar, si:
    • La duración no es inferior a un año
    • El menor tenga menos de 6 años.

El adoptado o acogido ha de ser menor de 6 años o mayor de 6 años pero menor de 18 con discapacidad (acreditada en un grado igual o superior al 33%) o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite.

Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

  • Estar afiliado/a y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
    • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
        • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente.
        • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
        • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente.
        • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

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En caso de parto, se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho:

  • Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

El contrato de trabajo queda en suspenso a partir de la fecha del nacimiento, con lo que el tradicional permiso laboral de dos días ya no tiene razón de ser.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la persona beneficiaria:

  • Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción del subsidio en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.

Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

En los casos de adopción internacional, cuando no aporte la documentación oportuna para considerar constituida la adopción, si han transcurrido 4 semanas desde que anticipó el inicio del descanso. 

  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, cuando el período de descanso se disfrute «exclusivamente» por uno de los progenitores. En caso de parto, la madre no podrá reincorporarse al trabajo hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de los progenitores o de ambos con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración, cuando el período de descanso se disfrute «sucesiva o simultáneamente» por ambos.
    • En este caso, la parte que restase para completar los plazos máximos de duración incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en caso de fallecimiento de hijos o menores acogidos y de la necesidad de que la madre, en caso de parto, ejercite la opción a favor del otro progenitor al iniciarse el período de descanso por maternidad.
  • Por fallecimiento del beneficiario, salvo que el otro progenitor sobreviviente pueda continuar el disfrute del período de descanso que reste, según las condiciones legal o reglamentariamente establecidas.   
  • Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, sin perjuicio del disfrute del período de descanso restante por el otro progenitor.

Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social. “Nacimiento y cuidado de menor”. Consultado el 9 de enero de 2020

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