Novedades en materia laboral y de Seguridad Social para 2021

El pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que contiene una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Las medidas más destacadas agrupadas por materias son:

Cotización
    • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, manteniéndose el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales.
    • En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.
    • Se prevé el 50% de bonificaciónde la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
    • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
    • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del 2021.
Trabajadores autónomos
    • Se aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto de trabajo autónomo en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
    • Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia:
        • Cotizarán solamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
        • Incrementa la cotización especial de solidaridad que será del 9% de la base por contingencias comunes.
        • También se aplicará en los supuestos de mutualidad alternativa. 
Indicadores monetarios
    • Interés legal del dinero: 3%.
    • Interés de demora: 3,75%.
    • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
        • Diario: 18,83 euros.
        • Mensual: 564,90 euros.
        • Anual: 6778,80 euros.
Pago de las cuotas de la Seguridad Social
    • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria, mediante el Sistema Red, del pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. El interés a aplicar será del 0,5%.
Planes de previsión
    • Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:
      • El total de las aportaciones ycontribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros.
      • Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
      • Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Contratación
    • Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contempla el contrato para la formación dual universitaria.
      • Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria.
      • Se prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado.
    • Como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero, aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificaciónen dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Fondo de Garantía Salarial
    • Se introducen modificaciones en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA:
      • Este organismo asumirá las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
      • También asumirá las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, con los límites establecidos.
Pensiones
    • Se establece una cotización especial de solidaridad en casos de compatibilidad de jubilación y trabajopor cuenta ajena del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.
    • Incompatibilidad de pensiones en el Régimen General: regula el supuesto de causar derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo a efectos del pago y posibilidad de optar por percibir la pensión suspendida.

Otras novedades en materia laboral más allá de la LPGE

Ertes:
    • Trámites relacionados con los Ertes que deberán ser comunicados a través del Sistema Red entre octubre de 2020 y enero de 2021. Boletín 19/2020 Noticias Red.
    • Habilitación de las declaraciones responsables en el Sistema Red. Boletín 19/2020 Noticias Red.
Planes de igualdad:
    • Elaboración e implantación de Planes de Igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores siguiendo un calendario hasta el 7 marzo 2022. RDL 901/2020 de 13 octubre.
    • Obligación de las empresas de llevar un registro retributivo de la plantilla para verificar la igualdad de género en este sentido.
Cese de Actividad Autónomos:
    • Prórroga de las prestaciones hasta 31 enero 2021. RDL 30/2020 de 29 septiembre.
Teletrabajo y entorno digital:
    • Cómo se deben prestar servicios en modalidad de teletrabajo. RDL 18/2020 de 22 de septiembre.
    • Las juntas de socios podrán celebrarse de forma telemática también el 2021. RDL 34/2020 de 17 de noviembre.
Relaciones laborales y Covid-19:
    • Extinciones de contratos a causa de la Covid-19. RDL 9/2020 de 27 de marzo.
    • Despidos objetivos por el estado de alarma. RDL 9/2020 de 27 marzo.
Relaciones laborales y Brexit:
    • Medidas para trabajadores españoles en el extranjero afectados por el Brexit. RDL 38/2020 de 29 de diciembre.

Tendencias en Recursos Humanos en 2021

  • Onboarding digital: experiencias virtuales para facilitar la incorporación de nuevos trabajadores en un entorno de teletrabajo.
  • Desconexión digital: derecho de los trabajadores a no estar conectados fuera de horario laboral.
  • Liderazgo remoto: identificar las claves del liderazgo en entornos VIM (virtuales, internacionales y multiculturales) que permitan crear equipos capaces de dar una respuesta efectiva a los objetivos de la empresa y del mercado. Todo ello en una etapa de transformación digital.
  • Espacios de trabajo en la nube: trasladar los procesos de gestión a la “nube”.
  • Consolidación del “employee experience” como eje tangencial de toda organización: establecer vínculos emocionales empresa / trabajador. El bienestar del empleado como eje estratégico de la gestión de recursos humanos.
  • Uso de redes sociales internas en las empresas como herramienta colaborativa a nivel profesional.
  • Consolidación del Big Data como herramienta de gestión: acumulación de enormes volúmenes de información que son procesados con la finalidad de encontrar patrones repetitivos que puedan servir para entender e interpretar valores cualitativos o cuantitativos.
  • Trabajo liquido: emplear una variedad de recursos distintos (internos y externos) para satisfacer las necesidades del negocio, ajustando esos recursos conforme a las necesidades cambiantes.
  • Jornadas laborales de cuatro días como medida para mejorar la productividad y facilitar la conciliación.
  • Modelos de trabajo hibridos autogesionables: combinar teletrabajo con trabajo presencial empoderando a los empleados para su gestión.

Bases y tipos de cotización recogidos en la nueva LPGE 2021

Información relacionada

El artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 recoge información en materia de bases y tipos de cotización, de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. Te explicamos lo más destacado.

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