Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018

El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,publicado en el BOE el 29 de diciembre, introduce importantes novedades:

Cotización a la Seguridad Social

Bases máximas y mínimas

La cuantía del tope máximo de la base de cotización para 2019, en aquellos regímenes que lo tengan establecido, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales (un 7% más que el tope de 2018). La base mínima quedaría fijada en unos 1.050 euros mensuales (un 22,30% más que en 2018, equiparándose al mismo incremento porcentual aplicado al SMI), a la espera de la publicación de la Orden de Cotización 2019.

Modificación de la tarifa para la cotización por AT y EP

Se han modificado los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de algunos CNAE, siendo destacable el incremento del tipo aplicable a la ocupación “a” del personal en trabajos exclusivos de oficina, que pasa a ser del 1,00% al 1,50%.

Contratos de muy corta duración

En los contratos de duración igual o inferior a cinco días, se incrementa un 40% la cotización empresarial por contingencias comunes. A los efectos de acreditar períodos mínimos de cotización, cada día de trabajo en los contratos a tiempo completo se considerará como 1,4 días de cotización.

Suspensión del sistema Bonus

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones generadas durante el año 2019. El Gobierno prevé reformar la normativa que regula dicho sistema (RD 231/2017, de 10 de marzo), durante el año 2019.

Extinción de la colaboración voluntaria en la gestión de la ITCC

La actual colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, queda extinguida. Las empresas deben cesar esta colaboración con efectos del 31 de marzo de 2019 y optar antes del 1 de abril del 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua.

Cotización en formación y prácticas

Las personas que realicen prácticas formativas, prácticas no laborales en empresas, o prácticas académicas, deberán ser incluidas en el sistema de la Seguridad Social, aunque no tengan carácter remunerado, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, con exclusión de la protección por desempleo (salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar). Materia pendiente de desarrollo en el plazo de 3 meses.

La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

Trabajadores Autónomos

Obligatoriedad de la cotización por cese de actividad y por accidente de trabajo

Con carácter general, desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deben cotizar obligatoriamente por todas las contingencias, incluido el cese de actividad y las contingencias profesionales, hasta ahora de carácter voluntario.  Con esta medida, se mejora la cobertura por cese de actividad, que duplica su período de duración (hasta los 24 meses, en función de los períodos de cotización efectuados).

La cotización por las contingencias de AT y EP, por cese de actividad y formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público. También quedan exceptuados de la obligatoriedad, los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Bases y tipos de cotización

La base mínima de cotización en el RETA se incrementa un 1,25% en relación con el año 2018, quedando fijada con carácter general en 944,40 euros. Se adaptan los criterios especiales para los autónomos con 47 o más años de edad, para los dedicados a la venta ambulante o a domicilio y para los autónomos societarios.

Los tipos de cotización para el año 2019 pasan a ser, a partir del 1 de enero, los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,3%
  • Contingencias profesionales: 0,9% (0,46% correspondiente la contingencia por IT y el 0,44% restante a la Incapacidad permanente, muerte y supervivencia)
  • Cese de actividad: 0,7%
  • Formación profesional: 0,1%

Obligatoriedad de adherirse a una MCSS

Los trabajadores incluidos en el RETA con anterioridad a 1 de enero de 1998, que mantenían la protección por la prestación económica por Incapacidad Temporal con el INSS deben, en un plazo máximo de tres meses, optar por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

Tarifa plana

Durante los 12 primeros meses desde la fecha de efectos del alta, si se cotiza por la base mínima, la tarifa queda establecida en 60 euros, y si se cotiza por encima de la base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 y hasta el 24, se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. También se amplía la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario, y se establecen previsiones específicas para autónomos que trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes y para aquellos menores de 30 años o 35, en el caso de las mujeres.

Autónomos empresarios

Aquellos trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios deberán, a partir del 1 de enero de 2019, cotizar por Contingencias Profesionales según la tarifa correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.

Falsos autónomos

Se establece un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del denominado “falso autónomo”, con multas que pueden alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.

Cotización durante la situación de Incapacidad Temporal de más de 60 días

En la situación de Incapacidad Temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal.

Salario Mínimo Interprofesional

Las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional, recogidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho Real Decreto.

Incentivos a la contratación vinculados al desempleo superior al 15%

Derogación de los incentivos vinculados a la tasa de desempleo superior al 15%

Quedan derogadas las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculados a una tasa de empleo superior al 15%: el contrato indefinido de apoyo a emprendedores; la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas entre 25 y 30 años; los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa; la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos; los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven; el contrato al primer empleo joven; los incentivos a los contratos en prácticas. Sin embargo, siguen siendo válidos los contratos e incentivos que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018.

Subsidios

Subsidio extraordinario por desempleo

Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, que mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno presente un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial durante los cuatro primeros meses de 2019.

Jubilación

Jubilación Forzosa en Convenios Colectivos

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que:

  • el trabajador cumpla los requisitos exigidos para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en modalidad contributiva
  • la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo.

Beneficios en materia de jubilación

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de1 de enero de2020 a:

  • las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Pensiones

Revalorización de las pensiones públicas

Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6%. Se contempla la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.

Pensión de incapacidad permanente

La cuantía total de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la LPGE para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

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