Obligatoriedad en la comunicación de las altas y bajas sucesivas intermedias de los trabajadores fijos discontinuos

En los últimos meses se han venido suscitando dudas en la comunicación de las altas y bajas sucesivas intermedias a que se refiere el artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Puesto que dichas dudas traen causa de la interpretación dada al artículo 5 antes referido, se entiende necesario que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 7 o) del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, apruebe el presente criterio.

El artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1991 regula las especialidades que rigen en materia de afiliación, altas y bajas en los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, especialidades que devienen del propio ámbito personal de aplicación de esos sistemas especiales, que como señala el artículo 2 de la misma orden, se refiere a trabajadores que realicen su actividad “de manera intermitente o cíclica”.

Partiendo de la premisa de que estos trabajadores no realizan su actividad durante todo el año, el artículo 4 dispone que “las actividades de las empresas a las que son de aplicación los sistemas especiales regulados en la presente disposición se configurarán en campañas que se iniciarán el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año”. Por su parte, los apartados 2 y 3 del artículo 5 determinan la forma y plazo para comunicar las altas iniciales y bajas definitivas para cada campaña, que de acuerdo con el artículo 4 van desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Además de esa obligación de comunicar el alta inicial y la baja definitiva de cada campaña, el apartado 4 del mismo artículo 5 impone la obligación de comunicar las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta inicial y la baja definitiva de los trabajadores en la forma y plazo establecidos.

Así, no hay duda de que se imponen a los empresarios dos obligaciones de comunicación diferenciadas:

 

  • La comunicación del alta inicial y la baja definitiva coincidiendo con el inicio y fin de cada campaña.

 

La norma es clara en cuanto a qué ha de entenderse por alta inicial y baja definitiva, pero no lo es tanto respecto de las altas y bajas sucesivas intermedias, que a juicio de este Centro Directivo han de corresponderse con la prestación efectiva de servicios de aquellos trabajadores que tenga suscrito un contrato de trabajo fijo discontinuo, es decir, el alta deberá coincidir con la fecha de efectos del llamamiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y la baja con la fecha de finalización efectiva de ese llamamiento.

Plazos de comunicación

 

Altas y bajas de inicio y fin de campaña

Las altas y bajas de inicio y finalización de campaña, se deberán comunicar, por el empresario, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.

Las altas de inicio de campaña se podrán presentar a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos (Sistema RED). No así, las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, ni la baja definitiva.

 

Altas y bajas sucesivas de campaña

Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.