¿Por qué un accidente puede ser rehusado como laboral?

De manera general se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Si es trabajador/a autónomo/a, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta.

La Ley General de la Seguridad Social recoge el concepto de accidente de trabajo en su Art. 156. Asimismo matiza una  serie de supuestos que califican o no el accidente como laboral.

Pero ¿quién tiene la potestad de calificar un accidente como laboral o no?

 

La empresa con la emisión del volante de asistencia ya hace una presunción inicial de laboralidad, pero a quien corresponde en primera instancia calificarlo o no como laboral es a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) donde esté asociada la empresa.

Es responsabilidad de la MCSS efectuar la primera asistencia sanitaria. Y tras el reconocimiento médico preceptivo deberá determinar la situación o no de baja, y en caso de considerar su carácter de no laboral, remitir al trabajador al Sistema Público de Salud. Sólo el facultativo del servicio médico de la MCSS puede calificar la contingencia como laboral o común.

El accidente puede ser rehusado por la MCSS cuando:

 

  • Es una patología sin relación directa con el trabajo.
  • Es un accidente in itinere pero fuera del trayecto lógico y habitual.
  • Dolo o imprudencia temeraria que no pueda ser considerada imprudencia profesional
  • Lesión preexistente al AT, no agravada por esa causa y sin proceso agudo asociado
  • No se objetiva patología
  • No se reconoce accidente (no realizan volante de asistencia)
  • Rechazo escrito por parte de la empresa con posterioridad a la aceptación por investigación del accidente

En caso de discrepancia en la calificación de la baja en su origen común o laboral, cualquiera de los implicados en el proceso puede iniciar el procedimiento de determinación de la contingencia ante el Sistema Público de Salud.

El equipo de valoración de incapacidades del INSS emitirá un informe preceptivo y la Dirección Provincial del INSS dictará la resolución que corresponda.