Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

A continuación se presenta un resumen con los aspectos más destacados:

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1. Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo

En su Art. 1, el Real Decreto-Ley 16/2013, introduce diversas medidas para potenciar el contrato a tiempo parcial, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores  (LET), en los siguientes términos:

• Deberá constar en el contrato de trabajo a tiempo parcial la jornada en horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) y su distribución horaria. En caso contrario, se entenderá que el contrato es a jornada completa (salvo prueba en contrario).

• Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor (Art. 35.3 LET).

• En cuanto a las horas complementarias :

  • Se amplía el posible pacto a los contratos temporales (antes indefinidos), siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual (o 2 diarias, 43 mensuales, etc.)
  • Se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse. Máximo según LET: 30% sobre la jornada ordinaria (anteriormente sólo se permitía el 15%), ampliable al 60% según convenio colectivo (esto no ha cambiado).
  • Además de las horas complementarias ‘pactadas’, el empresario podrá ofrecer al trabajador la posibilidad de hacer más horas complementarias ‘voluntarias’ (en contratos indefinidos), con un límite del 15% adicional a la jornada de trabajo (ampliable a 30% según convenio colectivo). Es decir, a través de esta vía se podrá hacer, si lo prevé el convenio, casi el doble de jornada firmada (p.e.: con un contrato de 20 horas semanales, se podrían hacer hasta 38 horas semanales, sumando horas ordinarias, complementarias pactadas y complementarias voluntarias).
  • Se fija un preaviso para notificar al trabajador la necesidad de horas complementarias de 3 días (antes 7), salvo que por convenio colectivo se establezca un preaviso inferior.
  • Se establece una obligación de registro. El empresario deberá llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizarlo mensualmente y entregar copia al trabajador junto con la nómina, detallando las horas realizadas de cada tipo. Deberá asimismo conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Si no se lleva dicho registro, el contrato se entenderá realizado a jornada completa, salvo prueba en contrario. No será de aplicación al Sistema Especial de Empleados del Hogar.
  • El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, continua siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo nuevo acuerdo de las partes.

• Si el convenio colectivo no prevé otra cosa, el periodo de prueba de los contratos temporales (Art. 15 del LET) cuya duración no sea superior a 6 meses, será como máximo de 1 mes. Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, continúan rigiéndose por la normativa conforme a la que se celebraron.

• Reducción de jornada por cuidado de hijo. Se amplía desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor, cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario.

2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial

El Art. 2 del Real Decreto-Ley 16/2013, establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial (hasta ahora solo se podía a tiempo completo), haciendo extensivas las bonificaciones existentes desde el Real Decreto-Ley 3/2012, reduciéndose la cuantía de la bonificación para el empresario de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato y no resultando de aplicación para tal cómputo los criterios establecidos en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.

3. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

La Disposición Final Tercera de este Real Decreto-Ley modifica el Art. 109 de la LGSS , redefiniendo las partidas computables en la base de cotización al Régimen General (véase Anexo I con la tabla comparativa facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social ). A destacar a modo de ejemplo:

• El plus transporte o distancia pasa a cotizar en todos los casos (antes solamente era el exceso del 20% del IPREM y cuando se preveía en convenio colectivo).

• Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal, que antes estaban exentas pasan a computarse íntegramente (aportaciones empresariales a planes de pensiones o sistemas alternativos).

• Las asignaciones asistenciales también se computan íntegramente, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. Se incluyen, por ejemplo, la entrega de acciones o participaciones en la empresa, la entrega de productos a precios rebajados, la utilización de instalaciones de la empresa para fines sociales, servicios de guardería y escuela para los hijos de los empleados, seguros médicos,...

• Se computarán igualmente los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Aunque lo ‘coherente’ hubiera sido hacer coincidir su aplicación con el inicio del año 2014, como este Real Decreto-Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (por tanto 22 de diciembre), las empresas deberán incluir los nuevos conceptos en la las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre de 2013 que se presentan en enero.Para las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), la TGSS permite regularizar la situación sin recargos, hasta el próximo 31 de marzo de 2014, a través de liquidación complementaria tipo L03, especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto-Ley.

4. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los conceptos retribuidos

En el apartado 3º de la Disposición Final Tercera, del citado Real Decreto-Ley, se establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados mensualmente a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED.

Para mayor información sobre este fichero se puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas. Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014.

5. Base mínima de cotización para determinados Trabajadores Autónomos

Desde el 1 de enero de 2014, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 27ª de la LGSS y artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios), les resultará de aplicación como base de cotización mínima la establecida para el Grupo de Cotización 1 del Régimen General, salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial, a los que resultará de aplicación la base mínima establecida genéricamente para el RETA durante los 12 primeros meses de su actividad.

6. Otros aspectos regulados

 Jornada irregular:

Hasta ahora, el exceso o defecto de jornada irregular (las horas realizadas de más o de menos a través de lo conocido como “bolsa de horas”) tenía como límite para compensarse el año natural. Ahora, el límite son 12 meses desde que se produzcan, pudiendo pasar al año siguiente.

 Contrato de prácticas en ETT:

Se posibilita que la ETT suscriba con el trabajador un contrato de prácticas para ponerlo a disposición de la empresa usuaria.

 Contrato para la formación y el aprendizaje:

Hasta 31-12-2014 se podrá suscribir este contrato aunque no exista título de FP o certificado de profesionalidad equivalente. La formación será la que prevé el SEPE en sus contenidos mínimos orientativos.

• Reducción de la cotización por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial:

Se reduce la cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, equiparándose al tiempo completo, pasando a ser del 6,70% (antes del 7,70%).