Regulación de la protección por contingencias profesionales al Régimen de Empleados de Hogar

Basado en un principio de homogeneización gradual de la regulación de los distintos regímenes especiales así como en una ampliación de las contingencias protegidas para los Empleados de Hogar con la finalidad de equipararlos al Régimen General, ha sido aprobado el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012.

Hasta el momento, las contingencias protegidas para los empleados de hogar eran solamente las comunes, con independencia de que la enfermedad o el accidente del empleado de hogar tuvieran, respectivamente, carácter profesional o no. Con este RD, se consideran protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen General, siendo los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, los establecidos en los respectivos artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los empleados del hogar y en su caso, sus familiares, tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

  • Asistencia sanitaria
  • Recuperación profesional
  • Subsidio por incapacidad temporal (IT): abono por parte de la entidad gestora o Mutua con la que se haya formalizado la cobertura a partir del 9º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono desde los días 4º al 8º ambos incluidos, con la cuantía del 75% de la base reguladora constituida por la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja médica dividida entre 30, siendo ésta la base de todo el proceso de IT incluidas las recaídas salvo que se produzca un cambio en la base única de cotización).
  • Prestaciones por incapacidad permanente prestaciones por muerte y supervivencia: en cuyo caso la base reguladora será la equivalente a la base de cotización del hecho causante
  • Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.

El subsidio por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural se rige por lo dispuesto en el RD 295/2009, de 6 de marzo.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medias de prevención de riesgos laborales referidas en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para acceder a las prestaciones se exige haber cumplido las obligaciones en materia de afiliación y alta y cotización en el Régimen Especial:

  • El titular del hogar familiar, en el momento de solicitar su inscripción como empresario, si tiene empleados a su servicio de manera exclusiva y permanente, deberá hacer constar la entidad por la que opta para la protección de las contingencias profesionales respecto a estos empleados. Si este titular incumple las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerá la prestación que corresponda a este trabajador con independencia de las responsabilidades que se exijan al titular en virtud del RD 5/2000, de 4 de agosto.
  • Si fuese el trabajador el obligado en materia de afiliación y/o alta en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar (por prestar sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial), su incumplimiento no dará derecho a las prestaciones. Si se trata de no hallarse al corriente de pago, se aplicará el mecanismo de invitación al pago.

A efectos de la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización que corresponda a la tarifa de primas vigente.

Desde la entrada en vigor de este RD, los titulares del hogar familiar con empleados en alta o los propios empleados de carácter discontinuo que estén de alta en ese momento, deberán elegir la entidad con la que deseen formalizar la cobertura de riesgos profesionales en el plazo de 30 días hábiles siguientes a partir de su entrada en vigor .Si no se efectúa dicha elección en el plazo indicado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la esorería General de la Seguridad Social.