Tramitación y resolución de expedientes emitidos por las Direcciones Provinciales del INSS

Las medidas extraordinarias adoptadas por parte del servicio de Correos en relación a su actividad y operativa habitual así como la suspensión del plazo para interponer reclamación previa, que de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, se computará a partir de la finalización del estado de alarma, afecta directamente al trámite y resolución de expedientes emitidos por las Direcciones Provinciales del INSS.

Ante esta situación, la Subdirección General de Gestión de Prestaciones y la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal indican que se intentará mantener, en la medida de lo posible, el ritmo de trabajo por parte de las Direcciones Provinciales del INSS, tanto en el trámite como en la resolución de expedientes.

Tratándose de resoluciones estimatorias, el ciudadano recibirá SMS (INSS y TGSS) informándole de la resolución del expediente y del primer pago. Asimismo, recibirá el ingreso en la cuenta bancaria y, en caso de reclamar información a través del buzón operativo, se le informará sobre los datos de la pensión reconocida, el período del primer pago y el plazo para recurrir si no estuviera de acuerdo a partir de la notificación, previa realización del test de contraste de identidad.

Incapacidad Permanente
  • Respecto a los expedientes de incapacidad permanente a denegar por no grado, no se resolverán durante el período de alarma ya que si se trata de supuestos instruidos por alta con informe propuesta del SPS o de oficio mes 12, mes 18 o durante la prórroga, esta resolución extinguiría la prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal y el trabajador, sin tener conocimiento de la resolución (no hay notificación) no tendrá posibilidad de reincorporarse incurriendo en una situación de indefensión.
  • Esta misma solución será aplicable en el caso de demoras en la calificación salvo que terminara con declaración de grado.
  • Las revisiones de grado por mejoría en los supuestos de reserva de puesto de trabajo, debemos entender que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo suspende el plazo de dos años desde el día 14 de marzo y se reanuda a partir de la finalización del estado de alarma, momento en que procederá resolver todas aquellas que inicialmente hayan vencido durante la alarma.
Subsidios y prestaciones familiares
  • Tratándose de resoluciones de prórroga de la IT al cumplimiento de los 365 días, o resoluciones estimatorias de IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave, así como las prestaciones familiares, el ciudadano recibirá SMS del INSS informándole de la resolución del expediente.

Asimismo, recibirá el ingreso en la cuenta bancaria y, en caso de reclamar información a través del buzón operativo, se le podrá informar sobre los datos de la prestación reconocida y el plazo para recurrir si no estuviera de acuerdo a partir de la notificación, previa realización del test de contraste de identidad.

  • Las resoluciones denegatorias de IT, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, o cuidado de menor, y prestaciones familiares, puesto que no son enviados SMS y tampoco serán objeto de notificación, se debería adelantar al interesado por correo electrónico en la medida de lo posible el sentido de la misma, haciéndole saber que su notificación se practicaría una vez finalizado el estado de alarma, y el cómputo de los plazos de impugnación comenzaría a contar desde ese momento.
  • Respecto a las posibles resoluciones de alta transcurridos los 365 días de IT, conforme a lo señalado en las instrucciones remitidas de fecha 16 de marzo de 2020, en principio se demorarán dada la imposibilidad de la citación presencial ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) durante el periodo de alarma; a lo que se une el que la falta de las notificaciones por Correos impediría la constancia fehaciente de su recepción por el trabajador (acuse de recibo) y por tanto la imposibilidad de finalizar la prestación de incapacidad temporal.
  • En cuanto a la asignación económica por hijo a cargo, que puesto que su devengo es trimestral y no son sustitutivas de salario, deberán priorizarse en su trámite y resolución las demás prestaciones que sí son sustitutivas de salario con el fin de no interrumpir rentas a los ciudadanos; y salvo las prestaciones de protección familiar de personas con discapacidad y con efectos de 1 de abril, que sí serán también prioritarias en su resolución si están pendientes por la DP.
Muerte y supervivencia
  • Las resoluciones denegatorias de prestaciones de muerte y supervivencia, no serán objeto de notificación, si bien, se adelantará por correo electrónico, en la medida de lo posible, el sentido de la misma haciendo saber que su notificación se practicará una vez finalizado el estado de alarma y el cómputo de los plazos de impugnación comenzarían a contar desde ese momento.
Resoluciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de certificado electrónico o contraseña cl@ve
  • Las aplicaciones seguirán emitiendo las correspondientes resoluciones en formato de notificación electrónica, accesibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para los ciudadanos que dispongan de certificado electrónico o contraseña cl@ve.
  • Las notificaciones electrónicas, debido a la suspensión de plazos, no caducan mientras esté en vigor el estado de alarma. Finalizado el estado de alarma, si no hubieran sido aceptadas antes permanecerán disponibles durante diez días más.
  • Si durante el estado de alarma el interesado aceptase la notificación electrónica, el plazo para presentar recurso empezará a contar a partir de la finalización de estado de alarma.
Suspensión temporal de la emisión de resoluciones de prórroga de IT hasta que finalice el estado de alarma


De acuerdo a la situación excepcional planteada por el COVID-19, es necesario reconsiderar, en materia de ejercicio de la competencia del artículo 170.2 LGSS, la procedencia de emitir la resolución de prórroga de la IT al cumplimiento de los 365 días de duración por el trabajador en situación de IT.
La Subdirección General entiende que, puesto que la emisión de la resolución de la prórroga conllevaría la modificación de la modalidad de pago, y la necesidad por parte del trabajador de solicitar la prestación en pago directo, ésta operativa debe suspenderse hasta se finalice el estado de alarma y se puedan citar a los trabajadores para su revisión.

Por tanto, no procede la emisión temporal de estas resoluciones de prórrogas de IT hasta la finalización del estado de alarma.

La empresa seguirá abonando la IT al trabajador en la modalidad de pago delegado

En consecuencia, los efectos que conlleva esta medida es que la empresa seguirá abonando la IT al trabajador en la modalidad de pago delegado, hasta que el INSS se pronuncie respecto del estado incapacitante de este trabajador.

Asimismo, se publicará un boletín de noticias RED para avisar a las empresas en este sentido, de manera que no existan problemas de gestión para, que una vez cumplidos los 365 días y aún ante la inexistencia de la recepción de los partes de confirmación del trabajador por la empresa, esta mantenga en pago delegado el abono de la prestación.

Dada la consideración excepcional y cambiante de la situación, la información proporcionada está sujeta a posibles cambios normativos.