Reglamento General de Circulación: qué cambia y cómo afecta a las empresas

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación. La reforma introduce un cambio de enfoque relevante: la movilidad pone el foco en las personas y refuerza especialmente la protección de quienes presentan una mayor vulnerabilidad en la vía.

Aunque la nueva normativa no establece obligaciones específicas para las empresas, algunas de sus novedades pueden ser relevantes desde el punto de vista preventivo cuando las personas trabajadoras realizan desplazamientos durante su actividad laboral.

Usuarios vulnerables de la vía

  • Definición: Personas con mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente.
  • Colectivos: Peatones, ciclistas, personas usuarias de VMP y personas conductoras y acompañantes de motocicletas y ciclomotores.
  • Especial atención: Menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

Principales novedades

Vehículo / ámbito Principales medidas
Motocicletas y ciclomotores • Uso obligatorio de guantes de protección para conductores y acompañantes en vías interurbanas.
• Uso obligatorio de calzado cerrado en todo tipo de vías.
• Posibilidad de que las motocicletas circulen por el arcén en situaciones de congestión, en los supuestos previstos en el Reglamento.
• Los cascos utilizados en ciclomotores deberán estar homologados y no únicamente certificados. Se establece un periodo transitorio de un año.
Bicicletas • Uso obligatorio de casco de protección durante la jornada laboral para quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta.
• Al adelantar en vías interurbanas, reducción de la velocidad de al menos 20 km/h respecto al límite aplicable y separación lateral mínima de 1,5 metros.
• En determinados supuestos, deberá realizarse un cambio completo de carril para adelantar.
• En vías urbanas, los vehículos de motor deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto a la bicicleta que circule delante.
Vehículos de movilidad personal (VMP), como patinetes eléctricos • Uso obligatorio de casco de protección.
• Uso de elementos luminosos o reflectantes visibles a 150 metros por la noche o en situaciones de escasa visibilidad.
• Uso obligatorio de alumbrado diurno a partir del 1 de octubre de 2027.
• Edad mínima de 15 años para conducirlos.
• Se permite su circulación por vías ciclistas y, en general, por vías donde esté prohibida la circulación de vehículos a motor, salvo que la señalización lo prohíba.
Protección en el ámbito profesional • Uso obligatorio de chaleco reflectante de alta visibilidad para quienes desarrollen su actividad profesional utilizando motocicletas, ciclomotores, bicicletas, otros ciclos o VMP, en cualquier tipo de vía.

¿Qué pueden hacer las empresas?

El Reglamento no establece nuevas obligaciones específicas para las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. No obstante, sus novedades pueden servir como referencia para revisar la gestión preventiva de los desplazamientos vinculados al trabajo. En este sentido, es recomendable que las empresas:

  • Revisen los riesgos asociados a los desplazamientos laborales: especialmente cuando se utilicen vehículos de empresa, se realicen desplazamientos entre centros, visitas a clientes o proveedores, se utilicen motocicletas, ciclomotores, bicicletas o VMP, o se trabaje en la vía pública.
  • Revisen los procedimientos y equipos de protección: actualizando, cuando sea necesario, las políticas de movilidad, las normas internas de conducción y los procedimientos de uso de vehículos, así como comprobando los equipos de protección aplicables, como casco, guantes, calzado o chaleco reflectante.
  • Refuercen la información y la sensibilización: informando sobre las novedades del Reglamento, recordando los requisitos de seguridad, difundiendo recomendaciones de seguridad vial y promoviendo el uso adecuado de los equipos de protección y una movilidad segura durante la jornada laboral.