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Proceso de adhesión

Autónomos de nueva creación:

Tan sólo hay que cumplimentar y presentar el Modelo TA/0521 en la Tesorería General de la eguridad Social indicando en la casilla correspondiente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el número 276 y denominación EGARSAT. Posteriormente, la propia Tesorería General informará a la mutua sobre esta nueva alta. Así, se opta por la cobertura por contingencias comunes, aunque también se puede elegir la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) que obligatoriamente implica la cobertura por cese de actividad.  

 

 

 

 

Si ya está dado de alta en otra mutua:

 

En el caso de estar adherido a otra mutua, deberá presentar el original y copia de la carta de solicitud de baja a su actual mutua antes del 1 de octubre para que le cambio de mutua tenga efectos a partir del 1 de enero siguiente. Junto con una fotocopia del DNI, entregar la copia de la carta de solicitud de baja con el sello de entrada en la otra mutua en cualquier delegación de Egarsat o enviarla por correo a servicios centrales de Egarsat.Si lo desea, nos ocuparemos de toda la gestión derivada del proceso de cambio de mutua.

 

AVISO: el plazo de vigencia de los documentos de adhesión es de tres años de manera excepcional en virtud del RD 38/2010 de 15 de enero. Como consecuencia, el trámite de cambio de mutua, surgirá efecto a partir del 1 de enero de 2013.

 

Ampliación de la cobertura de riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) 

Los autónomos que tengan cubiertas las contingencias comunes, pueden ampliar de manera voluntaria u obligatoria, según el caso, la cobertura por contingencia profesional. El documento debe ser presentado antes del 1 de octubre de cada año para que tenga efectos el 1 de enero del siguiente año. En este caso no se aplica el vencimiento de la póliza de 3 años (RD 38/2010 de 15 de enero), por lo que esta opción se puede solicitar anualmente.

 

Esta cobertura implica la protección por cese de actividad (Ley 32/2010).

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