Orden ISM/541/2026: ampliación de las notificaciones electrónicas en la Seguridad Social

Normativa

Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.

A partir de esa fecha, los nuevos colectivos incluidos deberán recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social mediante medios electrónicos, con las excepciones previstas en la propia norma.

Objetivo

El objetivo principal de la orden es:

  • Avanzar en la digitalización de las relaciones entre los ciudadanos y la Seguridad Social.
  • Agilizar la gestión y tramitación de procedimientos relacionados con prestaciones económicas.
  • Garantizar una comunicación más eficiente entre la Administración y los beneficiarios de prestaciones.
  • Mantener mecanismos de apoyo y asistencia para evitar situaciones de indefensión derivadas de la brecha digital.

Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas

Personas solicitantes o beneficiarias de las siguientes prestaciones:

  • Incapacidad Temporal (IT).
  • Incapacidad Permanente (IP).
  • Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI).

Colectivos que ya tenían esta obligación:

Personas solicitantes o beneficiarias de las siguientes prestaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

Impacto en les personas trabajadoras autónomas

Las personas trabajadoras autónomas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes también estarán sujetos al régimen de notificaciones electrónicas.

Para acceder a las notificaciones puestas a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), será necesario disponer de un medio de identificación electrónica válido, como:

  • Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Datos de contacto actualizados para recibir avisos de notificación de la Seguridad Social.

Excepciones a la notificación electrónica

Aunque la notificación electrónica será la regla general, la norma contempla algunas excepciones:

  • Comparecencia presencial: cuando el interesado acuda a una oficina de asistencia o a un CAISS y solicite recibir la notificación en ese momento.
  • Razones de eficacia o celeridad administrativa: cuando la Administración considere necesario utilizar medios no electrónicos para agilizar la gestión del procedimiento.
  • Falta de datos de contacto electrónico: en procedimientos de IT, IP o LPNI, cuando la mutua no disponga de un medio electrónico para avisar al interesado de la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS.

En estos últimos casos, la comunicación podrá realizarse por medios no electrónicos y se informará al interesado de la posibilidad de facilitar datos de contacto para futuras comunicaciones.

Impacto en las empresas

Aunque las notificaciones y comunicaciones se dirigirán directamente a la persona trabajadora, esta medida también puede tener efectos indirectos en la gestión de las empresas.

Determinadas resoluciones o comunicaciones de la Seguridad Social pueden afectar a aspectos como:

  • Altas médicas y reincorporaciones al trabajo.
  • Revisiones de prestaciones.
  • Citaciones o requerimientos administrativos.
  • Procedimientos de incapacidad permanente.
  • Cambios en situaciones de incapacidad temporal.

Impacto en las gestorías y despachos profesionales

Aunque las notificaciones se dirigirán al interesado y no a la gestoría, los despachos tendrán un papel clave de asesoramiento, control y acompañamiento para evitar incumplimientos, retrasos o pérdidas de derechos derivados de una gestión inadecuada de las comunicaciones electrónicas. En la práctica, las gestorías deberán:

  • Informar a los clientes afectados sobre la obligatoriedad de recibir determinadas notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.
  • Comprobar que disponen de medios de identificación digital válidos (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
  • Verificar y actualizar los datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) para la recepción de avisos.
  • Concienciar sobre la importancia de revisar las notificaciones, ya que la falta de acceso no evita sus efectos legales.
  • Realizar un seguimiento más estrecho de los procesos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, por su posible impacto laboral y administrativo.