Normativa
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.
A partir de esa fecha, los nuevos colectivos incluidos deberán recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social mediante medios electrónicos, con las excepciones previstas en la propia norma.
Objetivo
El objetivo principal de la orden es:
- Avanzar en la digitalización de las relaciones entre los ciudadanos y la Seguridad Social.
- Agilizar la gestión y tramitación de procedimientos relacionados con prestaciones económicas.
- Garantizar una comunicación más eficiente entre la Administración y los beneficiarios de prestaciones.
- Mantener mecanismos de apoyo y asistencia para evitar situaciones de indefensión derivadas de la brecha digital.
Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas
Personas solicitantes o beneficiarias de las siguientes prestaciones:
- Incapacidad Temporal (IT).
- Incapacidad Permanente (IP).
- Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI).
Colectivos que ya tenían esta obligación:
Personas solicitantes o beneficiarias de las siguientes prestaciones:
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
Impacto en les personas trabajadoras autónomas
Las personas trabajadoras autónomas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes también estarán sujetos al régimen de notificaciones electrónicas.
Para acceder a las notificaciones puestas a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), será necesario disponer de un medio de identificación electrónica válido, como:
- Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Datos de contacto actualizados para recibir avisos de notificación de la Seguridad Social.
Excepciones a la notificación electrónica
Aunque la notificación electrónica será la regla general, la norma contempla algunas excepciones:
- Comparecencia presencial: cuando el interesado acuda a una oficina de asistencia o a un CAISS y solicite recibir la notificación en ese momento.
- Razones de eficacia o celeridad administrativa: cuando la Administración considere necesario utilizar medios no electrónicos para agilizar la gestión del procedimiento.
- Falta de datos de contacto electrónico: en procedimientos de IT, IP o LPNI, cuando la mutua no disponga de un medio electrónico para avisar al interesado de la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS.
En estos últimos casos, la comunicación podrá realizarse por medios no electrónicos y se informará al interesado de la posibilidad de facilitar datos de contacto para futuras comunicaciones.
Impacto en las empresas
Aunque las notificaciones y comunicaciones se dirigirán directamente a la persona trabajadora, esta medida también puede tener efectos indirectos en la gestión de las empresas.
Determinadas resoluciones o comunicaciones de la Seguridad Social pueden afectar a aspectos como:
- Altas médicas y reincorporaciones al trabajo.
- Revisiones de prestaciones.
- Citaciones o requerimientos administrativos.
- Procedimientos de incapacidad permanente.
- Cambios en situaciones de incapacidad temporal.
Impacto en las gestorías y despachos profesionales
Aunque las notificaciones se dirigirán al interesado y no a la gestoría, los despachos tendrán un papel clave de asesoramiento, control y acompañamiento para evitar incumplimientos, retrasos o pérdidas de derechos derivados de una gestión inadecuada de las comunicaciones electrónicas. En la práctica, las gestorías deberán:
- Informar a los clientes afectados sobre la obligatoriedad de recibir determinadas notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.
- Comprobar que disponen de medios de identificación digital válidos (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
- Verificar y actualizar los datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) para la recepción de avisos.
- Concienciar sobre la importancia de revisar las notificaciones, ya que la falta de acceso no evita sus efectos legales.
- Realizar un seguimiento más estrecho de los procesos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes, por su posible impacto laboral y administrativo.



