Novedades en materia laboral y de Seguridad Social para 2022

El pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, y que contiene una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.

Las medidas más destacadas agrupadas por materias son:

Cotización
  • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, con los topes siguientes:
    • El tope máximo de la base de cotización para 2022 es de 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios, para cualquier categoría profesional y grupo de cotización.
    • El tope mínimo de la base de cotización:
      • De acuerdo a la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementará en igual porcentaje que el salario mínimo interprofesional.
      • En contratos a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización por este concepto sea equivalente a la cotización por tiempo completo en las mismas circunstancias de tiempo y retribución.
    • Hasta que no se reforme el Real Decreto-ley 231/2017, de 10 de marzo, se mantendrá la suspensión del sistema de reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral.
Indicadores monetarios
    • Interés legal del dinero: 3%.
    •  Interés de demora: 3,75%.
    •  IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
      • Diario: 19,30 euros.
      • Mensual: 579,02 euros.
      • Anual: 6.948,24 euros.
Planes de previsión
    • Reducción a 1.500 euros del límite de aportaciones exentas a planes de pensiones.  
Fondo de Garantía Salarial
    • Al variar el Salario Mínimo Interprofesional cambian los límites de FOGASA. Por ejemplo: para salarios impagados el límite es de 74,92 euros día, por un máximo 120 días y un tope global de 8.990,40 euros máximo.
Planes de igualdad
    • Elaboración e implantación de Planes de Igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores siguiendo un calendario hasta el 7 marzo 2022. RDL 901/2020 de 13 octubre.
    • Obligación de las empresas de llevar un registro retributivo de la plantilla para verificar la igualdad de género.
Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave
    • Se establecen una serie de cambios y nuevas redacciones en lo referente al nacimiento, suspensión duración y extinción del subsidio para adecuarlo a la nueva redacción de los artículos 190 a 192 de la TRLGSS.
Pensiones
  • Criterio para la actualización de las pensiones: incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre 2021.
  • Criterio para la actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social: básicamente son las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas. Incremento del 3%.
  • Pensión vitalicia de viudedad (TRLGSS art.221 redacción RDL 21/2021 art.1.10).
      • Para poder tener el reconocimiento como pareja de hecho es necesario no tener vínculo matrimonial ni tener constituida pareja de hecho con otra persona.
      • La acreditación de la existencia de pareja de hecho en el caso de que haya hijos en común, solo requiere la inscripción en los registros específicos o un documento público que acredite que su constitución se produjo con una antelación mínima de 2 años.
      • Ya no es necesario que exista la dependencia económica que se exigía como requisito para que la pareja de hecho supérstite pudiera acceder a la pensión (que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad).
      • En caso de extinción de la pareja de hecho, previa al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, por voluntad de uno o ambos convivientes, el superviviente solo puede acceder a la pensión vitalicia de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos, de forma análoga a lo que se establece para los supuestos de separación o divorcio:
          • No haber contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho.
          • Ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante y que la pensión compensatoria esté determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público y atienda a las circunstancias del CC art.97. Si la cuantía de la pensión de viudedad resulta superior a la pensión compensatoria, la viudedad ha de disminuirse hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria. Este requisito no se exige a las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En su defecto, puede acreditarse a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
      • Se incluye a las parejas de hecho en el régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad (TRLGSS art.223 redacción Real Decreto-ley 21/2021 art.1.12).
      • Se reconoce, con carácter excepcional, la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad cuando uno de los miembros de la pareja de hecho haya fallecido con anterioridad al 1 de enero de 2022 y concurran las siguientes circunstancias (TRLGSS Disposición Adicional 40ª redacción Real Decreto-ley 21/2021 art.1.18):
          • Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
          • Que el beneficiario pueda acreditar, en el momento de fallecimiento del causante, la existencia de pareja de hecho.
          • Que no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

            La solicitud puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2022, y la pensión que se reconozca tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. 

  • Prestación temporal de viudedad (TRLGSS art.222 redacción Real Decreto -ley  21/2021 art.1.11)
    Se reconoce a la pareja de hecho superviviente, en los mismos términos que al cónyuge supérstite, el derecho a acceder a la prestación temporal de viudedad cuando no pueda acceder a la pensión vitalicia por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
Contratación

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica las modalidades contractuales estableciendo nuevos mecanismos de flexibilidad.

    • A partir 30 de marzo de 2022 se establece la presunción de carácter indefinido del contrato de trabajo, debiéndose justificar y especificar con claridad en el contrato la temporalidad en la contratación.
    • Desaparece la modalidad contractual de obra o servicio determinado, con un período transitorio para los actualmente vigentes.
    • A partir de 30 de marzo de 2022 las posibilidades contractuales serán las siguientes:
      • Contratación indefinida.
      • Contratos formativos:
          • Contrato de formación dual o en alternancia trabajo/formación: pretende compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos en desarrollo.
          • Contrato para la obtención de práctica profesional: pretende obtener una práctica profesional adecuada al nivel de estudios ya finalizados.
      • Contrato fijo-discontinuo
      • Modificación de la Disposición Final 29 y artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público. Respecto del Procedimiento Abierto Simplificado de Contratación se permitirá que la acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público antes de la fecha final de presentación de las ofertas, sirve para cumplir la obligación de los licitadores de estar inscritos en dicho registro.