El artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge información en materia de bases y tipos de cotización, de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Régimen General de la Seguridad Social
Bases de cotización
- Base máxima: 4.495,50 euros mensuales. Incremento de un 8,6 %.
- Base mínima: corresponderá a la cuantía del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto salvo disposición expresa en contrario.
Tipos de cotización:
- Contingencias comunes: 28,30 %; 23,60 % a cargo empresa y 4,70 % a cargo trabajador.
- Contingencias profesionales: tarifa de primas LPGE 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Cotización adicional por horas extraordinarias:
- Fuerza mayor: 14 %; 12,00 % a cargo empresa y 2 % a cargo trabajador.
- NO Fuerza mayor: 28,30 %; 23,60 % a cargo empresa y el 4,70 % a cargo trabajador.
- Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Bases de cotización
- Base máxima: 4.495,50 euros mensuales, con independencia de los rendimientos netos obtenidos.
- Las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:
Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros/mes | Base máxima – Euros/mes | ||
Tabla reducida | Tramo 1 | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | > 670 y < = 900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general | Tramo 1 | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3 | > 1.500 y < =1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4 | > 1.700 y < =1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5 | > 1.850 y < =2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6 | > 2.030 y < =2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7 | > 2.330 y < =2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9 | > 3.190 y < =3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10 | > 3.620 y < = 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11 | > 4.050 y < =6.000 | 1.372,55 | 4.495,50 | |
Tramo 12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.495,50 |
Tipos de cotización
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Si el autónomo está acogido a la protección por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, la cuota se verá reducida según lo previsto legalmente en el coeficiente reductor.
- Contingencias profesionales: 1,30 %; De los cuáles 0,66 % IT y 0,64 % IMS.
- Pluriactividad: derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas.
- Si el autónomo está excluido de cotizar por contingencias profesionales, deberá cotizar por 0,10% para la financiación de las prestaciones.
Sistema Especial Empleados del Hogar
Las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.° | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.° | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual |
A tener en cuenta: Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.
Tipos de cotización
- Contingencias comunes: 28,30 %; 3,60 % empleador y 4,70 % trabajador.
- Contingencias profesionales: porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la LPGE 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Reducciones y bonificaciones
- Beneficiarios: personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.
- 20 % de reducción en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- 80 % de bonificación en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial.
- Beneficiarios: personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023.
- 45 % o 30 % de bonificación en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
- Solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora.
- Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
Beneficiarios: familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- 45 % de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Base de cotización
- Base máxima: 4.495,50 euros mensuales.
- Base mínima: mismo porcentaje en que aumente el SMI.
Tipo de cotización
Periodos de actividad:
- Contingencias comunes (grupo de cotización 1): 28,3 %; 23,60 % a cargo empresa y 4,70 % a cargo trabajador.
- Contingencias comunes (grupo de cotización 2 a 11): 25,18 %; 20,48 % a cargo empresa y 4,70 % a cargo trabajador.
- Contingencias profesionales: tarifa de primas aprobada en la LPGE 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Importante: se contemplan reducciones en las aportaciones empresariales.
Periodos de inactividad:
- 11,50% siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Bases y tipos de cotización para contingencias comunes
- Base de cotización hasta 1.141,18 euros mensuales: 18,75 %.
- Base de cotización superior a 141,18 euros mensuales: 26,50 %.
- En caso de mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, se aplicará la cuantía completa:
- 3,30 % si no está acogido a la protección por contingencias profesionales y cese de actividad.
- 2,80 % si está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.
Bases y tipos de cotización para contingencias profesionales: tarifa de primas aprobada en la LGPE 2007.
- En caso de no optar a la totalidad de las contingencias profesionales:
- Se aplicará un 1 % sobre la base de cotización para la cobertura de incapacidad, muerte y supervivencia.
- Se aplicará una cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización para la financiación de la prestación económica por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
Artistas y profesionales taurinos
- Artistas:
- Base de cotización (periodos inactividad en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta): base mínima vigente en cada momento.
- Tipo de cotización: 11,50 % en concepto de contingencias comunes.
- Profesionales taurinos:
- Base máxima: se determinará con carácter anual por la elevación a cómputo anual de la base máxima de 4.495,50 euros mensuales.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Base de cotización:
- La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Las bases únicas de cotización de los trabajadores, incluidos en los grupos segundo y tercero, quedan establecidas para el año 2023 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Tipos de cotización para los trabajadores por cuenta propia
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 %; 0,66 % IT y 0,64 % IMS.
AVISO IMPORTANTE
Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2023 (incentivo BONUS).