¿Afecta a la Prevención de Riesgos Laborales el nuevo sistema de cotización al personal becario?

El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el que se regula la inclusión del alumnado en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, en el sistema de la Seguridad Social.

En él se recoge la obligatoriedad por parte de la empresa, de dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a todo el personal que realice prácticas, sean estas remuneradas o no. Ahora bien, ¿cómo afecta este cambio en lo que a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se refiere?

Según el decreto, el personal becario tan solo se asimila al personal trabajador por cuenta ajena, en cuanto a la inclusión al Régimen General de la Seguridad Social, por ello, no le es de aplicación la normativa de PRL. No obstante, hay que tener en cuenta ciertos aspectos.

Consideraciones a tener en cuenta en la aplicación de la normativa de PRL:
  • En programas de formación de bachillerato, formación profesional y universitarios: el alumnado no tiene consideración de persona trabajadora por cuenta ajena, por ello no se le aplica la legislación laboral.

Según el Institut Català de Seguretat i Salut Laboral, “el alumnado tiene derecho a recibir por parte de la entidad colaboradora, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales y la obligación de respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales. Le corresponde al tutor de las prácticas del centro docente, fomentar que el alumnado siga las normas de seguridad y salud laboral. Y a la persona responsable de la formación del alumno, a garantizar el cumplimento de las normas de seguridad y salud laboral del centro donde se desarrollan las prácticas.” Asimismo, se recomienda que se les apliquen las mismas medidas establecidas que al resto de la plantilla.

  • En estadios formativos duales:
    • Estadio formativo con contrato laboral: el alumnado es considerado como persona trabajadora por cuenta ajena, por tanto, la empresa debe cumplir la normativa de PRL, en materia de formación e información de seguridad y salud laboral. Asimismo, si algún estudiante en el estadio formativo fuera menor de edad, se le debe aplicar la normativa laboral y de PRL específica en relación a menores de 18 años.
    • Estadio formativo exclusivamente académico (persona becada): la empresa tiene la obligación de darle de alta en la Seguridad Social, pero no se le aplica la normativa de PRL pues se asimila a persona trabajadora por cuenta ajena tan solo en relación a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contacta con nosotros a través de gestpreven@egarsat.es si quieres solicitar asesoramiento individualizado en esta materia.