El trámite parlamentario del Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2013 incorpora la disposición transitoria octava, en la que se stablece que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social, mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva norma que regulará el sector de las mutuas.
Para evitar dudas en su interpretación, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social clarifica, mediante Oficio del 4 de diciembre de 2012, cómo se llevará a cabo la aplicación de dicha disposición transitoria octava:
Se mantiene temporalmente la asociación y adhesión a la Mutua de Accidentes
La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo que estén en vigor el 31 de diciembre de 2012, mantendrán sus efectos hasta la entrada en vigor de la nueva norma que regulará el sector de las mutuas. Esto se aplicará aunque se haya solicitado el cambio de Mutua.
Las Mutuas deben comunicar por escrito el mantenimiento de la vigencia
Las Mutuas deberán comunicar antes del 15 de diciembre, a aquellas empresas y trabajadores autónomos que hayan solicitado el cambio de Mutua, el mantenimiento de la vigencia de las asociaciones y adhesiones hasta la entrada en vigor de la norma que regulará el sector de las mutuas.
Aplicación también a la cobertura de ITCC
Lo establecido en los dos puntos anteriores será de aplicación asimismo a la cobertura de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes del personal de los empresarios asociados, que esté en vigor el 31 de diciembre de 2012.
Petición de cambio de Mutua durante el período transitorio
El Oficio indica que cabe, ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en determinados supuestos que dirimirá la DGOSS, la petición expresa de resolución anticipada de la vinculación a la Mutua.