Medidas extraordinarias de apoyo para las personas afectadas por la DANA
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Prestación cese de actividad autónomos afectados por la DANA
El Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, prorroga la prestación por cese de actividad extraordinario para los trabajadores autónomos afectados por la DANA (CATA-DANA) que estuvieran percibiendo la prestación a fecha 31 de enero de 2025, en las mismas condiciones, desde el 1 de febrero 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor de la norma (30 octubre 2025). En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Artículo 10 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- No requiere un período mínimo de cotización previo.
- El tiempo de percepción de la prestación no computará de cara a futuras prestaciones de cese ordinario.
- Solo requiere causar baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos si el cese es definitivo y no es posible reanudar la actividad más adelante.
- Se puede solicitar dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor de la norma (30 octubre 2025).
- El derecho a la prestación se inicia el día 1 de febrero de 2025 y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cualquier trabajador autónomo incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos cooperativistas que:
Su actividad se haya visto totalmente interrumpida, ya sea de forma temporal o definitiva, debido a los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
Su actividad se haya visto parcialmente interrumpida por una declaración de emergencia, afectando al menos a un centro de trabajo, con una caída de ingresos del 75% respecto al mismo período del año anterior, y cuyo ingreso mensual no alcance el SMI o la base de cotización si esta fuera inferior.
Existen dos motivos por los que el trabajador autónomo puede solicitar la prestación:
- Por cierre temporal de la actividad: situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo durante un determinado tiempo.
- Por cierre definitivo de la actividad: situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo de carácter permanente.
No obstante, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación parcial de cese de actividad por la DANA, cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, por afectar al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Requisitos generales:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha 28/10/2024, o en su caso, a la fecha del hecho causante.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, el trabajador autónomo deberá contar con una resolución de la TGSS sobre este aplazamiento a la fecha de la resolución del cese de la actividad, y con anterioridad a la fecha del 27/10/2024.
- Tener la cobertura de la protección por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso, no tener acreditado el periodo de cotización requerido para ello para el supuesto en el que el cese de actividad total sea de forma definitiva.
- En el caso de tener trabajadores a cargo, el trabajador autónomo deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- No estar desempeñando ninguna otra actividad por cuenta propia, diferente a la actividad en la que ha cesado totalmente como consecuencia de la DANA.
- No estar percibiendo, ni tener derecho, a ninguna prestación ni pensión de Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia.
- No estar percibiendo ayudas por paralización de la flota, en el supuesto de ser un trabajador por cuenta propia perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos específicos según modalidad de cese:
- Cese total definitivo: Debes darte de baja como autónomo y no haber cumplido la edad de jubilación, a menos que no tengas derecho a jubilarte por falta de los años de cotización.
- Cese total temporal: No necesitas darte de baja como autónomo.
- Cese parcial: No es necesario darse de baja como autónomo, pero debes demostrar que tus ingresos han bajado un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y que no superas el SMI o la base de cotización en ingresos mensuales.
Cese total (temporal o definitivo) de la actividad:
- Prestación: 70% de la BR.
- Cálculo de la BR: Promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses de cotización. Período: octubre 2023 - septiembre 2024.
- Cuantía mínima: 107% del IPREM si tiene hijos a cargo / 80% del IPREM si no tiene hijos a cargo.
- Cuantía máxima: 175% del IPREM / 200% - 225% del IPREM si tiene uno o más hijos a cargo.
Cese parcial de la actividad:
- Prestación: 50% de la BR.
- Sin aplicación de topes máximos o mínimos del IPREM.
El derecho a la prestación se inicia el 1 de febrero de 2025 y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2025.
La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 21 días naturales desde la entrada en vigor de la norma (30 octubre 2025). En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Puedes entregar la documentación de la forma siguiente:
- Enviándola por correo electrónico a catadana@egarsat.es
- O de forma presencial en tu centro Egarsat más cercano. Consulta nuestra Red de Centros.
Documentación obligatoria en el momento de la solicitud:
- Impreso de solicitud y declaración responsable debidamente firmada por el solicitante.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
- Justificante de titularidad o cotitularidad bancaria.
- Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) a excepción del País Vasco y Navarra.
Si no dispones de documento de identidad debido a los daños causados por la DANA, puedes presentar un certificado de titularidad bancaria u otro medio válido para acreditar la identidad.
Documentación que se puede solicitar con posterioridad:
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago.
- Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
- Documentos que acrediten cumplir las condiciones económicas de acceso al cese parcial y temporal (art. 331.1.b) LGSS), como podría ser:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre del año 2023, primer y cuarto trimestre del año 2024, y primer trimestre del año 2025, si el cese es parcial.
- Libro de ingresos de octubre a diciembre del año 2023 y del año 2024, y de enero del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del año 2023 y del año 2024 y primer trimestre del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la TGSS, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por Egarsat.
La prestación es incompatible con:
- Pluriactividad (cuando el autónomo también trabaja por cuenta ajena) si el ingreso promedio como empleado más la prestación supera el SMI (1.134 euros) o si el autónomo se da de alta en cuenta ajena a partir del 29 de octubre de 2024.
- No será compatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia que no estuviese afectado por la DANA.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
- Con percepción de ayudas para la paralización de la flota con respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Se reconocerá el derecho a la prestación provisionalmente y se procederá a la revisión de los casos a partir del 1 de marzo de 2026.
En el caso de detectar que los trabajadores no tenían derecho al cobro o que la prestación se debía extinguir antes del 31 de diciembre de 2025: se iniciarán los trámites de reclamación de los cobros indebidos según el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. En estos casos, el beneficiario deberá devolver el dinero y las cotizaciones correspondientes.
Si en la revisión se detecta que se ha reconocido la prestación por una de las modalidades y falta un requisito, pero en el expediente se detecta que cumple los requisitos de otro supuesto, la resolución definitiva confirmará la prestación por el nuevo supuesto, en las cuantías y condiciones previstas para el mismo.
Se establece la posibilidad de que, empresas y autónomos afectados por la DANA, puedan aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes términos:
- Empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Reg. Especial de la SS para los Trabajadores del Mar: cuotas devengadas entre noviembre 2025 a enero 2026.
- Autónomos incluidos en otro régimen especial de la SS: cuotas devengadas entre diciembre 2025 a febrero 2026.
Los aplazamientos tendrán las mismas condiciones que las fijadas en el art. 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de que un deudor presente una solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024:
- Las nuevas cuotas del aplazamiento se añadirán al existente, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, con un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad aplazada.
Los municipios afectados por la DANA son:
- Alaquàs.
- Albal.
- Albalat de la Ribera.
- Alborache.
- Alcàsser.
- Alcúdia
- Aldaia.
- Alfafar.
- Alfarb.
- Algemesí.
- Alginet.
- Alhaurín de la Torre.
- Almussafes.
- Alzira.
- Benetússer.
- Benifaió.
- Beniparrell.
- Bétera.
- Bugarra.
- Buñol.
- Calles.
- Camporrobles.
- Carlet.
- Catadau.
- Catarroja.
- Caudete de las Fuentes.
- Corbera.
- Quart de Poblet.
- Cullera.
- Chera.
- Cheste.
- Xirivella.
- Chiva.
- Dos Aguas.
- Favara.
- Fortaleny.
- Fuenterrobles.
- Gestalgar.
- Godelleta.
- Guadassuar.
- Letur.
- Llíria.
- Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3.
- Llocnou de la Corona.
- Llaurí.
- Llombai.
- Macastre.
- Manises.
- Massanassa.
- Mira.
- Mislata.
- Montserrat.
- Montroi/Montroy.
- Paiporta.
- Paterna.
- Pedralba.
- Picanya.
- Picassent.
- Polinyà de Xúquer.
- Real.
- Requena.
- Riba-roja de Túria.
- Riola.
- Sedaví.
- Siete Aguas.
- Silla.
- Sinarcas.
- Sollana.
- Sot de Chera.
- Sueca.
- Tavernes de la Valldigna.
- Torrent.
- Turís.
- Utiel.
- València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
- Vilamarxant.
- Yátova.
- Benicull de Xúquer.
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