Medidas extraordinarias de apoyo para las personas afectadas por la DANA
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Prestación cese de actividad autónomos afectados por la DANA
- Artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- No requiere un período mínimo de cotización previo.
- El tiempo de percepción de la prestación no computará de cara a futuras prestaciones de cese ordinario.
- Solo requiere causar baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos si el cese es definitivo y no es posible reanudar la actividad más adelante.
- Se puede solicitar hasta del 31 de diciembre de 2024. El derecho a la prestación se inicia el día 28 de octubre y podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
Cualquier trabajador autónomo incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos cooperativistas que:
Su actividad se haya visto totalmente interrumpida, ya sea de forma temporal o definitiva, debido a los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.
Su actividad se haya visto parcialmente interrumpida por una declaración de emergencia, afectando al menos a un centro de trabajo, con una caída de ingresos del 75% respecto al mismo período del año anterior, y cuyo ingreso mensual no alcance el SMI o la base de cotización si esta fuera inferior.
Existen dos motivos por los que el trabajador autónomo puede solicitar la prestación:
- Por cierre temporal de la actividad: situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo durante un determinado tiempo.
- Por cierre definitivo de la actividad: situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la actividad del autónomo de carácter permanente.
No obstante, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación parcial de cese de actividad por la DANA, cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, por afectar al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Requisitos generales:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha 28/10/2024, o en su caso, a la fecha del hecho causante.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, el trabajador autónomo deberá contar con una resolución de la TGSS sobre este aplazamiento a la fecha de la resolución del cese de la actividad, y con anterioridad a la fecha del 27/10/2024.
- Tener la cobertura de la protección por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso, no tener acreditado el periodo de cotización requerido para ello para el supuesto en el que el cese de actividad total sea de forma definitiva.
- En el caso de tener trabajadores a cargo, el trabajador autónomo deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- No estar desempeñando ninguna otra actividad por cuenta propia, diferente a la actividad en la que ha cesado totalmente como consecuencia de la DANA.
- No estar percibiendo, ni tener derecho, a ninguna prestación ni pensión de Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia.
- No estar percibiendo ayudas por paralización de la flota, en el supuesto de ser un trabajador por cuenta propia perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos específicos según modalidad de cese:
- Cese total definitivo: Debes darte de baja como autónomo y no haber cumplido la edad de jubilación, a menos que no tengas derecho a jubilarte por falta de los años de cotización.
- Cese total temporal: No necesitas darte de baja como autónomo.
- Cese parcial: No es necesario darse de baja como autónomo, pero debes demostrar que tus ingresos han bajado un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y que no superas el SMI o la base de cotización en ingresos mensuales.
Cese total (temporal o definitivo) de la actividad:
- Prestación: 70% de la BR.
- Cálculo de la BR: Promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses de cotización. Período: octubre 2023 - septiembre 2024.
- Cuantía mínima: 107% del IPREM si tiene hijos a cargo / 80% del IPREM si no tiene hijos a cargo.
- Cuantía máxima: 175% del IPREM / 200% - 225% del IPREM si tiene uno o más hijos a cargo.
Cese parcial de la actividad:
- Prestación: 50% de la BR.
- Sin aplicación de topes máximos o mínimos del IPREM.
El derecho a la prestación se inicia el 28 de octubre de 2024 y podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
Las solicitudes deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2024.
A las solicitudes presentadas transcurrido el plazo indicado, se les descontará del periodo de percepción los días que medien entre esa fecha y el día en que se solicitó.
Puedes entregar la documentación de la forma siguiente:
- Enviándola por correo electrónico a catadana@egarsat.es
- O de forma presencial en tu centro Egarsat más cercano. Consulta nuestra Red de Centros.
Documentación obligatoria en el momento de la solicitud:
- Impreso de solicitud y declaración responsable debidamente firmada por el solicitante.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
- Justificante de titularidad o cotitularidad bancaria.
- Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) a excepción del País Vasco y Navarra.
Si no dispones de documento de identidad debido a los daños causados por la DANA, puedes presentar un certificado de titularidad bancaria u otro medio válido para acreditar la identidad.
Documentación que se puede solicitar con posterioridad:
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago.
- Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
- Documentos que acrediten cumplir las condiciones económicas de acceso al cese parcial y temporal (art. 331.1.b) LGSS), como podría ser:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre del año 2023, primer y cuarto trimestre del año 2024, y primer trimestre del año 2025, si el cese es parcial.
- Libro de ingresos de octubre a diciembre del año 2023 y del año 2024, y de enero del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del año 2023 y del año 2024 y primer trimestre del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la TGSS, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por Egarsat.
La prestación es incompatible con:
- Pluriactividad (cuando el autónomo también trabaja por cuenta ajena) si el ingreso promedio como empleado más la prestación supera el SMI (1.134 euros) o si el autónomo se da de alta en cuenta ajena a partir del 29 de octubre de 2024.
- No será compatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia que no estuviese afectado por la DANA.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
- Con percepción de ayudas para la paralización de la flota con respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Los municipios afectados por la DANA son:
- Alaquàs.
- Albal.
- Albalat de la Ribera.
- Alborache.
- Alcàsser.
- Alcúdia
- Aldaia.
- Alfafar.
- Alfarb.
- Algemesí.
- Alginet.
- Alhaurín de la Torre.
- Almussafes.
- Alzira.
- Benetússer.
- Benifaió.
- Beniparrell.
- Bétera.
- Bugarra.
- Buñol.
- Calles.
- Camporrobles.
- Carlet.
- Catadau.
- Catarroja.
- Caudete de las Fuentes.
- Corbera.
- Quart de Poblet.
- Cullera.
- Chera.
- Cheste.
- Xirivella.
- Chiva.
- Dos Aguas.
- Favara.
- Fortaleny.
- Fuenterrobles.
- Gestalgar.
- Godelleta.
- Guadassuar.
- Letur.
- Llíria.
- Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3.
- Llocnou de la Corona.
- Llaurí.
- Llombai.
- Macastre.
- Manises.
- Massanassa.
- Mira.
- Mislata.
- Montserrat.
- Montroi/Montroy.
- Paiporta.
- Paterna.
- Pedralba.
- Picanya.
- Picassent.
- Polinyà de Xúquer.
- Real.
- Requena.
- Riba-roja de Túria.
- Riola.
- Sedaví.
- Siete Aguas.
- Silla.
- Sinarcas.
- Sollana.
- Sot de Chera.
- Sueca.
- Tavernes de la Valldigna.
- Torrent.
- Turís.
- Utiel.
- València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
- Vilamarxant.
- Yátova.
- Benicull de Xúquer.
- Los reconocimientos de las solicitudes de la prestación se realizarán preferentemente por vía electrónica, dictándose una resolución provisional, estimando o desestimando el derecho.
- Esta prestación será inembargable, y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
- Autónomos con cuotas bonificadas o reducidas: No perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Si necesitas más información, contacta con tu centro de referencia o con tu gestor/a personal a través de Egarsat Digital Conecta.
Normativa
Información complementaria
Envía tu solicitud de prestación a:
Contacta con nosotros
Egarsat Valencia
C/ Onteniente, 5 | C.P. 46008 | Valencia
Teléfono: 963850936 | infovalencia@egarsat.es
Otra información de interés
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Artículo. 97. Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
- Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
CONTACTA Av. Jose Mesa y López (1ª Planta Oficina 5), N.º 85, 35010 | Las Palmas de Gran Canaria |
INFORMACIÓN ADICIONAL
- Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos afectados cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a abril de 2023.
- Exención del pago de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos afectados por la erupción del volcán en la Isla de la Palma, concretamente en las dos zonas más afectadas: Puerto Naos y la Bombilla.
AVISO IMPORTANTE: Egarsat no gestiona los aplazamientos ni las exenciones del pago de las cuotas. El organismo competente es la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cese de actividad ordinario
RDL 8/2015, de 30 de octubreInformación actual
Información adicional anterior
Modelo Renuncia / Devolución anteriores

Requisitos
- Estar afiliado y en alta el 1 de octubre de 2021 en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 TRLGSS y no haber agotado los periodos de prestación previstos.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por Egarsat para que aporten la documentación acreditativa correspondiente.
Normativa
Artículo 10 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajoBeneficiarios
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos establecidos.Cuantía
- 70% de la base reguladora de la prestación económica por cese de actividad, que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
- Pluriactividad: 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Duración
El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.Cotización
- El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
- Egarsat abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena
La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar ante Egarsat un certificado de empresa y la declaración de la renta.
Seguimiento y control de la prestación
- Egarsat recabará de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022.
- Si no pudiera tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a Egarsat en los 10 días siguientes a su requerimiento la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos. A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.
Renuncia y devolución de la prestación
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de Egarsat, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación
- Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá efectos el 1 de octubre de 2021.
- Si se solicita después de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá efectos el día primero del mes siguiente a la solicitud.