El pasado 11 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta nueva legislación tiene por objeto establecer en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la regulación sobre protección en seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito laboral del hogar familiar.
Los puntos clave de este Real Decreto son los siguientes:
- Garantiza una protección eficaz, segura y gratuita, excluyendo por completo a las personas trabajadoras de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo.
- La organización de la actividad preventiva podrá ser asumida por el propio empleador o por una persona contratada (siempre y cuando tengan la capacidad correspondiente a las funciones preventivas) o podrá concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
- Será obligatorio realizar la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora. En el caso que se detecten situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas necesarias para reducir o eliminar el riesgo.
- El INSST, en un plazo de 10 meses, pondrá a disposición una nueva herramienta para facilitar tal fin.
- Recae sobre el empleador la obligación de facilitar los equipos de trabajo adecuados y los equipos de protección individual determinados en la evaluación de riesgos inicial.
- Otra de las obligaciones del empleador será la de acreditar que las personas que están a su servicio han sido informadas de los riesgos y medidas de seguridad que entraña su puesto de trabajo.
- El personal trabajador tiene derecho a realizar el reconocimiento médico adecuado y voluntario, con una periodicidad (como mínimo) trienal. Y, se realizará de manera gratuita a través del Sistema Nacional de Salud.
- De manera unilateral e informando al empleador de manera inmediata, las empleadas del hogar podrán interrumpir su actividad, sin perjuicio alguno, en caso de considerar que existe riesgo grave e inminente para su salud.
- El gasto en formación relacionada con la materia preventiva recae sobre el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el servicio del hogar, y será el INSST el encargado de elaborar el protocolo para su prevención en el plazo de un año.
Para finalizar, apuntar que estas obligaciones en materia de prevención no serán aplicables hasta 6 meses después de la puesta a disposición de la herramienta creada por el INSST.
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