Si tienes contratada a una persona trabajadora al servicio del hogar, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece una serie de obligaciones para garantizar su seguridad, salud y derechos laborales.
A continuación, te explicamos paso a paso qué debes hacer:
1. Evaluar los riesgos del trabajo
Realiza una evaluación de riesgos laborales adaptada a las tareas de la persona trabajadora (limpieza, cuidado de personas, etc.), considerando tanto las características de la actividad como de la persona trabajadora.
Identifica riesgos como caídas, golpes, cortes, exposición a productos de limpieza, así como factores ergonómicos, psicosociales y organizativos.
La evaluación debe actualizarse ante cambios en las condiciones de trabajo o tras un incidente.
- Utiliza la herramienta oficial y gratuita de Prevencion10.es, empleando el cuestionario EVALUA-T, diseñado específicamente para el servicio del hogar familiar.
Conserva la evaluación de riesgos por escrito o en formato digital, documenta las medidas adoptadas y entrega copia a la persona trabajadora.
2. Establecer medidas preventivas
Una vez identificados los riesgos, adopta medidas para minimizarlos:
Equipos de trabajo adecuados para cada tarea (escaleras o taburetes estables, utensilios de limpieza ergonómicos, etc.).
Equipos de protección individual (EPI) según la evaluación de riesgos, indicando los riesgos que cubren (guantes, mascarillas, calzado antideslizante, etc.).
Estas medidas nunca deben generar gastos para la persona trabajadora.
3. Formación preventiva
Es obligatoria al inicio del trabajo y única, aunque la persona empleada trabaje para varias personas empleadoras.
Incluye riesgos generales y específicos según el domicilio.
Puede impartirse dentro de la jornada o fuera, compensando el tiempo empleado.
Es completamente gratuita; financiada por el SEPE y FUNDAE.
4. Recibir propuestas de mejora de las personas empleadas
Como persona empleadora, debes permitir que la persona trabajadora:
Proponga formas de mejorar la seguridad y salud en su trabajo.
Sugiera mejoras en la organización de las tareas para que sean más seguras.
Participe en la prevención de riesgos, aportando ideas basadas en su experiencia diaria.
Estas propuestas ayudan a crear un entorno laboral más seguro y colaborativo.
5. Garantizar la vigilancia de la salud
La persona trabajadora tiene derecho a un reconocimiento médico, que es voluntario y garantiza la intimidad.
Puede realizarse cada tres años como norma general, con periodicidad menor si hay motivos médicos o cambios en las condiciones de trabajo.
Está financiado por el Sistema Nacional de Salud y no tiene coste para la persona empleadora.
Incluye una evaluación inicial al incorporarse al puesto o al asumir tareas con nuevos riesgos.
Debes informar del derecho, facilitar su realización y acreditar que se ha llevado a cabo.
6. Actuar si existe un riesgo grave e inminente
La persona trabajadora puede interrumpir su actividad y salir del domicilio si percibe un riesgo grave e inminente.
Como persona empleadora, debes:
Atender la situación.
Retirar el riesgo si es posible.
Dialogar y documentar las medidas adoptadas.
No puedes sancionar ni perjudicar a la persona trabajadora por actuar ante un riesgo grave.
7. Prevenir y actuar ante situaciones de violencia, acoso o discriminación
Debes garantizar un entorno de trabajo libre de violencia, acoso sexual, acoso moral o discriminación.
Si ocurre alguna de estas situaciones:
La persona trabajadora puede abandonar el domicilio inmediatamente.
Ese abandono no se considera dimisión y no será sancionada.
La persona empleadora debe colaborar y adoptar medidas para solucionar la situación.
El INSST publicará próximamente un protocolo oficial.
8. Organizar la prevención
Puedes cumplir tus obligaciones de prevención de tres maneras:
Haciéndolo tú mismo/a, usando la herramienta oficial de Prevención10.
Designando a otra persona de confianza.
Contratando un servicio externo de prevención.
No se exige contratar un servicio de prevención externo.
9. Entrada en vigor y plazos clave
El Real Decreto-ley entró en vigor el 12 de septiembre de 2024.
La obligación de contar con la evaluación de riesgos y las medidas preventivas es exigible desde el 14 de noviembre de 2025.
Las obligaciones relativas a la formación preventiva y a la vigilancia de la salud serán exigibles 6 meses después de la puesta a disposición de la herramienta oficial gratuita elaborada por el INSST.
Sobre Prevención10
- Totalmente gratuita y de acceso libre.
- Desarrollada por el INSST.
- Permite generar un documento con:
- Evaluación de riesgos laborales del domicilio.
- Medidas preventivas que debe implementar la persona empleadora.
- Materiales informativos para la persona trabajadora.
- Permite registrar fechas para aplicar las medidas y hacer seguimiento.
- Incluye recursos específicos para tareas domésticas (limpieza, cocina, cuidado, etc.).
- Teléfono gratuito: 913 63 43 00
- Correo electrónico: prevencion10@insst.mites.gob.es
- Video recomendado: Prevencion10.es para el empleo doméstico



