El objetivo principal de la prevención de riesgos laborales es promover la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Con el propósito de mejorar las condiciones de trabajo, administraciones públicas y empresas, destinan todo tipo de recursos. Aun así, las contingencias profesionales siguen produciéndose, comportando pérdidas económicas, sociales y, por encima de todo, personales. Egarsat, con el ánimo de ayudar a las empresas a reducir su siniestralidad, ha elaborado el presente "procedimiento preventivo ante enfermedades profesionales", donde se exponen los principales aspectos a considerar por parte de aquellas personas con responsabilidades en prevención de riesgos laborales en sus empresas, que quieran abordar un proceso interno para evitarlas y/o disminuirlas:
1. Determinar que, en las enfermedades profesionales detectadas, se cumplen los siguientes requisitos:
- Estar incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (EP)[1].
- Su causa se encuentra de forma exclusiva en el trabajo, pudiendo ser el causante un agente de riesgo físico, químico, biológico o carcinogénico. Además, el agente de riesgo puede ser detectado y medido en los lugares de trabajo.
- Las lesiones no aparecen de forma inmediata, sino paulatinamente en el tiempo, y en algunas ocasiones, incluso años después de finalizar la exposición a los agentes causantes.
- Son lesiones crónicas (de larga duración) o permanentes.
- Se produce una relación exposición dosis/efecto: existe una relación entre la intensidad (dosis) de la exposición al agente de riesgo y la duración (tiempo de exposición), incrementando con ellos sus efectos lesivos.
- Son lesiones indemnizables y sujetas a sistemas especiales de seguro.
- Su clasificación dentro de la lista actualizada, aprobada por RD 1299/2006, que subdivide en dos anexos las EP según la evidencia científica disponible.
- En el Anexo I: grado de evidencia elevado. Incluye la patología de probada causalidad laboral. Incluye seis grupos de EP con mención a las principales actividades profesionales de riesgo.
- Grupo I: EP causadas por agentes químicos.
- Grupo II: EP causadas por agentes físicos.
- Grupo III: EP causadas por agentes biológicos.
- Grupo IV: EP causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.
- Grupo V: EP de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos.
- Grupo VI: EP causadas por agentes carcinogénicos.
- En el Anexo II: grado de evidencia moderada. Incluye una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de EP podría contemplarse en el futuro.
- En el Anexo I: grado de evidencia elevado. Incluye la patología de probada causalidad laboral. Incluye seis grupos de EP con mención a las principales actividades profesionales de riesgo.
2. Implantar un programa de prevención de enfermedades profesionales, centrado en las siguientes acciones:
- Concebir y organizar los sistemas de trabajo desde el diseño.
- Analizar la selección e instalación de los equipos de trabajo.
- Formar a la plantilla acerca de los riesgos a los que están expuestos.
- Establecer procedimientos de trabajo.
- Adoptar medidas higiénicas, tanto personales como de orden y limpieza.
- Reducir las cantidades de agentes peligrosos presentes en el lugar de trabajo.
- Limitar el número de personas trabajadoras expuestas a los agentes o que puedan estarlo.
- Disminuir la duración e intensidad de las exposiciones de agentes.
- Adaptar los puestos de trabajo a las personas, a partir de los resultados del estudio ergonómico del lugar de trabajo.
3. Realizar la evaluación de riesgos valorando el riesgo de EP en cada puesto de trabajo.
Ello servirá para identificar aquellos puestos en los cuales exista tal riesgo para posteriormente poder determinar las acciones preventivas oportunas. Ante el diagnóstico de una EP, es necesario revisarla para saber si se ha contemplado este riesgo. Si no se ha contemplado, deberá analizarse, valorarse y establecer las medidas preventivas.
4. Investigar las EP una vez comunicadas a la Seguridad Social (CEPROSS).
Es preciso identificar las causas que provocan la aparición de la EP para determinar el agente causante de la enfermedad, así como las características y organización del tipo de trabajo que realiza la persona trabajadora, que puedan influir en la aparición de la EP. Ello nos permitirá, aplicar las medidas preventivas adecuadas, y con ello evitar la repetición de nuevas EP. Para realizar la investigación, deben considerarse los siguientes aspectos:
Tabla 1: Aspectos de la Enfermedad a los que responde la investigación de campo. Procedimiento de investigación de casos de enfermedades profesionales. INSST. 2022
5. Realizar un estudio ergonómico del puesto de trabajo cuando la EP diagnosticada es del grupo 2.
Con el objetivo de analizar que riesgos laborales del puesto de trabajo están contribuyendo al desarrollo de una EP en la plantilla. A partir de los resultados de esta evaluación será posible adaptar el puesto a la persona trabajadora, minimizando el riesgo a sufrir una EP.
6. Informe del puesto de trabajo (IPT).
La realización de este IPT nos permite especificar los requisitos y capacidades técnicas necesarias para llevar a cabo una profesión. En concreto, el tipo de puesto y centro de trabajo, condiciones de las instalaciones, equipos, maquinaria y herramientas utilizadas, contacto con agentes biológicos, así como las posturas habituales del trabajador (si existen posturas forzadas) o posible manipulación de cargas y movimientos repetitivos.
7. Reconocimientos médicos.
Para cubrir los lugares de trabajo con riesgo de EP, las empresas tienen que realizar reconocimientos médicos previos al desempeño de la tarea y de forma periódica en el desarrollo de la actividad laboral. En algunas de las EP esta periodicidad está establecida por una norma específica, como, por ejemplo, la producida por el amianto. En este sentido recordar, la obligación legal del empresario sobre la realización de reconocimientos previos y periódicos que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Esta obligación viene regulada en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. Cambio de puesto de trabajo.
Si después de un reconocimiento médico se detecta un deterioro de la salud de una persona, que pueda verse agravado por las condiciones del puesto con riesgo a EP o se diagnostica una EP, deberá comprobarse por parte de la empresa si existe la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo para evitar la progresión de la misma.
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