Revalorización de las pensiones públicas para el 2025

Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.

Principales medidas

  • Límite de pensión inicial contributiva: 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.
  • Revalorización general de las pensiones: 2,8 % para las pensiones contributivas y de Clases Pasivas.
  • Revalorización de pensiones mínimas y SOVI no concurrentes: 2,8 %, más incrementos adicionales cuando corresponda.

A tener en cuenta

  • El objetivo de la norma es conservar el poder adquisitivo de los beneficiarios de pensiones, según la media del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual.
  • En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se aplicarán las normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas establecidas en el art. 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
  • Cuando una pensión contributiva no llega a las cantidades mínimas establecidas, su cuantía puede verse incrementada con un complemento a mínimos.
  • Las pensiones derivadas de contingencia común se abonan en 14 pagas mientras que las reconocidas como derivadas de contingencia profesional tienen las pagas extras prorrateadas, de manera que se perciben en 12 mensualidades.

Cuantías mínimas de las pensiones para el año 2025

Las pensiones más relevantes desde el punto de vista de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son la incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

Jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales
  • Sin cónyuge: 12.241,60 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 11.620,00 euros anuales

Jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales
  • Sin cónyuge: 11.452,00 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 10.824,80 euros anuales

Jubilación con 65 años o más procedente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 23.678,20 euros anuales
  • Sin cónyuge: 18.362,40 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 17.430,00 euros anuales

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 23.678,20 euros anuales
  • Sin cónyuge: 18.362,40 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 17.430,00 euros anuales

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales
  • Sin cónyuge: 12.241,60 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 11.620,00 euros anuales

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales
  • Sin cónyuge: 11.452,00 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 10.824,80 euros anuales

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 9.024,40 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 9.024,40 euros anuales
  • Y sin cónyuge: 8.947,40 euros anuales

Incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo de los titulares de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales
  • Con cónyuge no a cargo: 12.241,60 euros anuales
  • Y sin cónyuge: 11.620,00 euros anuales

Viudedad:

  • Con cargas familiares: 15.786,40 euros anuales
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 12.241,60 euros anuales
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 11.452,00 euros anuales
  • Menores de 60 años sin cargas: 9.275,00 euros anuales

Orfandad:

  • Por beneficiario: 3.745,00 euros anuales
  • Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 7.361,20 euros anuales
  • En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

Prestación de orfandad:

  • Un beneficiario: 11.113,20 euros anuales
  • Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios: 18.733,70 euros anuales

En favor de familiares:

  • Por beneficiario: 3.745,00 euros anuales
  • Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
    • Un solo beneficiario con 65 años o más: 9.044,00 euros anuales
    • Un solo beneficiario menor de 65 años: 8.523,20 euros anuales
  • Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2025

  • 35,90 euros mensuales