Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

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Qué es la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

Es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. En este caso, la baja médica y el alta se expiden por los facultativos de la Seguridad Social.

En estas circunstancias, el R.D. 1993/95 de 7 de diciembre sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece la posibilidad de que las Mutuas de Accidentes colaboren en la gestión de la prestación económica de sus empresas mutualistas que opten por ello.

Si el empresario elige esta opción, esta cobertura comprenderá la totalidad de los trabajadores y centros de trabajo.

Cuantía y cálculo de la prestación

La prestación económica irá a cargo de la mutua Egarsat y será abonada por la empresa al trabajador mediante el sistema de pago delegado. La cuantía de la prestación se establece como sigue:

  • Del 4º al 20º día el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora.
  • A partir del día 21º percibirá el 75% de su base reguladora.

Circunstancias para el Pago Directo

Durante la situación de subsidio de la Incapacidad Temporal pueden darse circunstancias que den origen al pago directo por parte de la mutua Egarsat, como por ejemplo:

  • Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal.
  • Incumplimiento de la obligación empresarial de pago delegado.
  • Empresa de menos de 10 trabajadores y trabajador con más de 6 meses de baja médica.
  • Prórroga expresa del INSS a partir de los 365 días de duración.
  • Trabajadores de Regímenes Especiales

Seguimiento de la prestación

Con la finalidad de optimizar el proceso de baja laboral, en Egarsat a partir de la recepción del parte de baja del trabajador, iniciamos su seguimiento efectuando los controles administrativos, sanitarios y médicos necesarios, propiciando las actuaciones más favorables para su curación y/o reincorporación laboral en las mejores condiciones.

Los controles y reconocimientos médicos, obligados para el trabajador, son llevados a cabo por personal médico cualificado en la gestión de la incapacidad temporal y realizamos, si es preciso, valoraciones por especialistas de los distintos campos de la medicina.

Entre las tareas de seguimiento, llevamos a cabo distintas actuaciones como la solicitud de informes a los servicios sanitarios responsables del paciente (Médico de familia o de cabecera), la agilización y realización de pruebas demoradas , previo consentimiento informado del trabajador y del Sistema Público de Salud, además de otras actuaciones en el ámbito sanitario.

También reconducimos situaciones que están indebidamente en situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común y efectuamos y tramitamos propuestas motivadas de alta ante la Inspección del Servicio Público de Salud.

En caso de existir patología que lo justifique, realizamos propuestas de Incapacidad Permanente ante la Inspección Médica, antes de agotar el plazo máximo de la Incapacidad Temporal en aquellos procesos susceptibles de ello.