Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes en caso de Baja

Es la situación en la que un trabajador se encuentra temporalmente impedido y recibe asistencia sanitaria. Las causas pueden ser: accidente de trabajo, enfermedad profesional, y también los períodos de observación en las bajas por enfermedad profesional.

En caso de lesión corporal, lo fundamental es una atención médica rápida y adecuada.

Si la lesión corporal no es de origen laboral (con ocasión o por consecuencia del trabajo) deberás dirigirte  al Sistema Público de Salud.

Si es de origen laboral debes acudir al centro asistencial más próximo dentro de la red asistencial de Egarsat.

Existen varias posibilidades:

  • Consultar la relación de centros personalizada para la empresa, si la hubiera.
  • Dirígete a la web de Egarsat donde está toda la relación de centros actualizada: egarsat.es/red-de-centros
  • En caso de duda, puedes llamar al Servicio de Asistencia Médica 24h (SAM): 900 333 276

En caso de accidente grave o muy grave, o en situaciones de urgencia, puedes dirigirte al centro médico más cercano aunque no aparezca en la relación de centros propios y concertados por Egarsat.

Debes acudir con el Volante de Solicitud de Asistencia por Accidente de Trabajo, debidamente cumplimentado por la empresa y aportar un documento de identificación (DNI u otro).

Con el Volante de Solicitud de Asistencia la empresa manifiesta que se ha producido el accidente en la misma.

Siempre es mejor que vayas acompañado, especialmente en el caso de afectación de la conciencia, dificultad de movilidad, estado de ansiedad o problemas de comunicación.

Deberás reincorporarte al trabajo. Se te facilitará el Parte Médico sin Baja Laboral como justificante e información de la atención recibida.

Tras la asistencia, puedes causar baja laboral en caso que la lesión provocada por el accidente te incapacite para efectuar tu trabajo habitual.

En este caso, tras la asistencia sanitaria, los servicios sanitarios te expedirán el parte médico de baja por duplicado (Un ejemplar para el trabajador y otro para que lo presentes en la empresa), acreditando así tu situación de baja. Quedará un tercer ejemplar en poder de Egarsat.

Deberás ser avisado con una antelación mínima de cuatro días hábiles respecto a la fecha del examen.

Tu incomparecencia puede suponer la pérdida o suspensión del derecho a la prestación económica, y si fuera injustificada supondría la extinción del derecho a la prestación económica.

Dispones de diez días hábiles para justificar la incomparecencia.

Sí, pero si no hubiera una causa razonable, puede suponer la pérdida o suspensión del derecho a la prestación económica.

El médico de la mutua, quien deberá entregarte dos copias del parte médico de baja, confirmación o alta del trabajador: uno para ti como interesado y otro para la empresa.

Tienes 3 días naturales para entregar la copia del parte médico de baja o confirmación a la empresa.

Dispones de 24 horas para  entregar el parte de alta a partir de la fecha de expedición.

La empresa deberá formalizar mensualmente la relación de Accidentes de Trabajo acaecidos Sin Baja Médica y presentarla a Egarsat por vía electrónica mediante el sistema Delt@ y/o CoNTA los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Cuando el accidente implique tu ausencia del trabajo durante un día como mínimo, previa baja médica, la empresa confeccionará el parte de accidente y lo remitirá por vía electrónica en un plazo de cinco días por medio del sistema de declaración electrónica de accidentes de trabajo (Delt@) o CoNTA).

En los accidentes graves, muy graves, que provoquen el fallecimiento del trabajador o que afecten a más de cuatro trabajadores, además de cumplimentar el correspondiente parte de accidente de trabajo, la empresa deberá comunicar dicho accidente antes de 24 horas a la Autoridad Laboral.

En esta comunicación se indicarán los datos de la empresa, los nombres de los accidentados, el lugar donde ocurrió el accidente y una descripción del mismo.

Una vez curadas las lesiones sufridas en el accidente, el servicio médico responsable emitirá el correspondiente parte de alta laboral, que deberá tramitarse de la misma forma que el de baja y consta del mismo número de copias, por lo que deberás reincorporarte a tu trabajo habitual al día siguiente de la fecha de alta.

En este supuesto, debes reincorporarte el día siguiente a la fecha del parte del alta y desde el inicio de tu horario habitual.

No existe un criterio único, pero de manera general, se califica el accidente en función de las secuelas que puedan afectar al trabajador.

Bajo este criterio tenemos:

  • Accidente leve: Se considera accidente leve cuando las lesiones que produce, no se prevee dejen ningún tipo de secuelas
  • Accidente grave: se considera accidente grave cuando las lesiones que produce, no ponen en peligro tu vida, ni se prevé que las secuelas puedan resultar incapacitantes
  • Accidente muy grave: Se considera accidente muy grave cuando se producen lesiones cuyas consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas incapacitantes) o hacen peligrar tu vida.
  • Accidente mortal: Se denomina así al accidente del que se derive el fallecimiento del trabajador

 El accidente puede ser rehusado por la mutua cuando:

  • Es una patología sin relación directa con el trabajo.
  • Es un accidente in itinere pero fuera del trayecto lógico y habitual.
  • Dolo o imprudencia temeraria que no pueda ser considerada imprudencia profesional
  • Lesión preexistente al AT, no agravada por esa causa y sin proceso agudo asociado
  • No se objetiva patología
  • No se reconoce accidente (no realizan volante de asistencia)
  • Rechazo escrito por parte de la empresa con posterioridad a la aceptación por investigación del accidente

La enfermedad profesional es aquella contraída a causa, o como consecuencia, del trabajo efectuado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, según las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social (NIPO 202-07-010-9), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En caso de discrepancia en la calificación de la baja en su origen común o laboral, cualquiera de los implicados en el proceso puede iniciar el procedimiento de determinación de la contingencia ante el Sistema Público de Salud.

El equipo de valoración de incapacidades del INSS emitirá un informe preceptivo y la Dirección Provincial del INSS dictará la resolución que corresponda.

Si, incluidos también los “sin baja laboral” con el objetivo de conocer los hechos, las causas… para reducir y si es posible eliminar los riesgos de que se vuelvan a producir los accidentes

Puedes instar la revisión del alta médica emitida por la MCSS ante el INSS, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la emisión del parte de alta.

Preguntas Frecuentes en Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales

En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Un trabajador con Incapacidad Temporal deja de recibir prestación económica porque se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • El paciente se cura o mejora, lo que le permite realizar su trabajo habitual.
  • Es dado de alta médica con o sin informe que proponga Incapacidad Permanente (IP).
  • Alta por incomparecencia a la revisión médica de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • El plazo máximo establecido para la situación de Incapacidad Temporal se ha superado.
  • Se le concede una pensión de jubilación.
  • El trabajador fallece.

También cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones que provocan una suspensión o pérdida del derecho como es el caso de:

  • El trabajador actúa fraudulentamente para conservar o mantener la prestación.
  • Trabaja a la vez que se cobra el subsidio por Incapacidad Temporal, por cuenta propia o ajena.
  • Rechaza o abandona sin causa razonable el tratamiento médico indicado.

Seguirá percibiendo de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social directamente hasta que se extinga la situación de Incapacidad Temporal; donde en su caso pasará a la situación legal de desempleo, percibiendo la correspondiente prestación del Servicio Público de Empleo Estatal si reúne los requisitos correspondientes.

Se considera recaída cuando, tratándose de la misma enfermedad o patología entre dos procesos de Incapacidad Temporal, no ha transcurrido un período superior a 180 días.

Si un paciente sufre, según el criterio médico, de una patología que le impide la realización de su trabajo habitual y motiva la Incapacidad Temporal, este no puede rechazarla, esté o no de acuerdo, especialmente si pone en riesgo su propia vida o salud, o bien la de sus compañeros o la de terceros relacionados con su actividad la­boral.

La ley no contempla el alta voluntaria como un derecho del trabajador en el caso de la incapacidad temporal.

El hecho de que este se niegue a recoger los partes no impide que esté de baja, y dicha circunstancia debe ser puesta en conocimiento de la inspección médica.

La continuación de la actividad laboral le priva del derecho a la prestación económica por IT.

Si se tra­ta de un alta por accidente de trabajo emitida por una MCSS, existe un proce­dimiento especial de reclamación llamado Impugnación del alta, que le permite «no incorporarse» a su puesto hasta la resolución del caso por parte del INSS Si la entidad gestora confirma el alta médica en la resolución, el trabajador deberá reinte­grar las prestaciones percibidas tras el alta.

Un paciente puede rechazar o abandonar un tratamiento; pero sólo mantendrá el derecho a la prestación económica si dicho rechazo o abandono se funda­mente en una causa razonable: tratamiento penoso o quirúrgico.

Sí. La situación de IT no implica la reclusión domiciliaria en todos los casos. Sólo debe permanecerse en casa cuando, dada la patología, el paciente precise de reposo domiciliario para su restablecimiento.

Sí. No existe una prohibición específica para realizar un examen o acudir a clase estando de baja, no se vulneran las condiciones legales de IT. Sólo se puede prohibir su asistencia si ello resulta pernicioso para la situación clínica del paciente o si las actividades que el examen comporta son de similares características y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de IT.

Como norma general, se emitirán los partes de baja y confirmación para to­das las empresas y regímenes para los que el trabajador presta servicios y por la misma contingencia, aunque por la patología que presente pudiera realizar su actividad laboral en uno de los puestos de trabajo.

En el caso de que se trate de un accidente de trabajo hay alguna excepción; para valorarla hay que distinguir entre si el trabajador se encuentra en situa­ción de pluriempleo o de pluriactividad.

Pluriempleo: se entiende como aquella situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distin­tos y en actividades que dan lugar a su alta obligatoria en un mismo régi­men de la Seguridad Social. Por ejemplo, si trabaja por la mañana en una papelería y por la tarde entrenando niños.

Pluriactividad: situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas ac­tividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, un trabajador que tenga una tienda propia y trabaje por la noche como camarero por cuenta ajena.

Si un paciente trabaja por cuenta ajena en dos empresas (pluriempleo) y en una de ellas tiene un accidente de trabajo, se debe tramitar la baja para las dos empresas y en las dos como accidente de trabajo.

Si el paciente sufre un accidente de trabajo en una empresa y además trabaja como autónomo (pluriactividad), se emitirá la baja por accidente de trabajo para la primera y la baja por accidente no laboral para su trabajo como autónomo.

No obstante, este último supuesto ha sido objeto de múltiples debates y discrepancias en los tribunales por cuanto no parece estar claro en la legislación.

Que un paciente pueda o no irse de vacaciones dependerá del proceso que haya originado su baja y de la conveniencia o no del desplazamiento si éste puede influir en la recuperación del mismo. Aun estando de baja, no tienen base legal ni las autorizaciones ni las restricciones para los desplazamientos por España, siempre que el desplazamiento no suponga un perjuicio para la recuperación del paciente.

Todo ello sin menoscabo de las obligaciones y derechos respecto al seguimiento del tratamiento por parte del trabajador.

Si un paciente en situación de IT ingresa en prisión, su nueva situación de reclu­sión no modifica por sí misma el proceso de la baja. El médico inicialmente res­ponsable lo seguirá siendo, previa información de esta circunstancia al médico de la prisión. Se generarán los partes de confirmación, que recogerá, con conoci­miento de la inspección médica, algún familiar, y cuando la situación clínica lo permita se tramitará el alta. Por las implicaciones administrativas y legales, así como por las probables dificultades de comunicación del médico de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con los servicios sanitarios penitenciarios, es preferible gestionar este tipo de casos a través de la inspección médica.

La empresa deberá formalizar mensualmente la relación de Accidentes de Trabajo acaecidos Sin Baja Médica y presentarla a Egarsat por vía electrónica mediante el sistema Delt@ y/o CoNTA los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Preguntas Frecuentes en Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

Tienen derecho a la prestación los trabajadores afiliados y en alta  a la fecha del hecho causante que, en caso de enfermedad común tengan cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial no les serán requeridos 180 días sino lo que resulten de aplicar el coeficiente global de parcialidad.

No. La MCSS puede citar al trabajador para una revisión médica y si considera que está en condiciones de trabajar, realizará una propuesta de alta médica, e informará al trabajador al mismo tiempo que envía la propuesta de alta a la Inspección médica del Servicio Público de Salud.

La inspección médica tiene cinco días de plazo para responder. La inspección trasladará al médico los partes de confirmación y el médico puede:

  • Aceptar la propuesta motivada y emitir el alta.
  • No aceptarla y enviar un informe de respuesta a la inspección médica.
  • No contestar ni emitir informe, pero acortar el periodo de baja.

Si la MCSS no ha recibido notificación alguna en el plazo de cinco días podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social que dispondrá de solo cuatro días para resolver el expediente.

En caso de que los inspectores médicos del INSS den el alta médica, durante los siguientes 180 días siguientes a la fecha de la misma la expedición de bajas en los nuevos procesos sólo podrá ser cursada por dichos inspectores médicos.

En caso de existir patología que lo justifique, se realizan propuestas de Incapacidad Permanente ante la Inspección Médica, antes de agotar el plazo máximo de la Incapacidad Temporal en aquellos procesos susceptibles de ello.

Es importante el hecho de que los datos médicos del trabajador son confidenciales. Toda intervención asistencial de la Mutua en el ámbito de la IT por contingencia común sólo se podrá hacer si existe consentimiento informado del trabajador y autorización del servicio público de salud.

Acudir a los controles y seguimientos que efectúa la MCSS. En el caso de incomparecencia de las personas citadas para el control de la IT por contingencia común, la mutua procede a la suspensión de la prestación.

El trabajador o trabajadora tiene que justificar su incomparecencia  en el plazo de 10 días. Si la mutua no considera que la justificación sea suficiente, tiene la opción de extinguir la prestación.

Preguntas Frecuentes en Cuidado de Menores

Esta prestación se aplicará a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (con las particularidades que correspondan a cada uno de ellos).

No obstante este Real Decreto excluye al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Funcionario Público, que regula específicamente la prestación para dicho colectivo.

Tendrán derecho siempre en caso de una reducción de jornada, al menos, de un 50%.

 La prestación económica estará en proporción al % de reducción que experimente la jornada de trabajo.

En caso de que la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% respecto a una jornada de trabajo a tiempo completo comparable no tendrá derecho a subsidio.

Si el trabajador tuviera dos o más contratos, se sumarán las jornadas laborales efectivas para determinar el citado límite.

Si una persona se encuentra encuadrada en diferentes regímenes, podrá percibir la prestación por cada uno de los regímenes en caso de reunir los requisitos exigidos.

Si acredita que solamente tiene derecho  en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

 Si no reúne los requisitos en ninguno de los regímenes se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se reconocerá por el régimen que acredite más días de cotización.

Se reconocerá la prestación en proporción al % de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En relación a la base reguladora se contemplarán las bases de cotización correspondiente a cada una de las empresas, siendo de aplicación el tope máximo a efectos de cotización.

Será determinada  la persona designada de común acuerdo. Si no hay acuerdo ni resolución judicial expresa, será quien ostente la custodia del menor. Y si la custodia fuese compartida se otorgará quien lo solicite en primer lugar.

Si, pero debe existir acuerdo entre ambos progenitores, en todo caso por períodos no inferiores a un mes.

Preguntas Frecuentes en Incapacidad Permanente

Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exige tener cubierto un período previo de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la permanente.

Para los menores de 21 años  en la fecha de la baja por enfermedad, el período de cotización se obtiene de dos sumandos: la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más todo el período, agotado o no de la incapacidad temporal (18 meses).

Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

Si deriva de enfermedad común hay que tener cubierto un período previo de cotización efectiva o expresamente asimilada, legal o reglamentariamente , que varía en función de la edad del interesado en la fecha del hecho causante: mayor o menor de 31 años de edad.

Se puede sustituir cuando el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

  • Tenga menos de 60 años.
  • Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de una modificación que dé lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
  • El beneficiario realiza trabajos por cuenta ajena o propia; o acredite que el importe se invertirá en el desarrollo o preparación de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
  • Ha de acreditar que tiene la aptitud suficiente para el desarrollo de la actividad de que se trate.
  • Que lo solicite dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión.

Será determinada  la persona designada de común acuerdo. Si no hay acuerdo ni resolución judicial expresa, será quien ostente la custodia del menor. Y si la custodia fuese compartida se otorgará quien lo solicite en primer lugar.

Es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma u otra empresa, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Existe la obligación de cursar el alta y cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades lucrativas o no, compatibles con el estado del incapacitado y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Se podrá revisar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Agravación.
  • Mejoría.
  • Error de diagnóstico.

Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista

Si el nuevo grado reconocido da derecho a una pensión de cuantía diferente, ésta comenzará a percibirse a partir de la de la resolución definitiva.

En caso de  percibir una pensión y si, como consecuencia del nuevo grado, se reconoce una cantidad a tanto alzado, dejará de percibir la pensión a partir de la fecha de la resolución definitiva y sólo se le abonará la diferencia que en su caso exceda del importe total percibido por la pensión.

Si el nuevo grado da derecho a una cantidad a tanto alzado de distinta cuantía, se abona el exceso si aquella es superior; si es inferior no hay obligación de devolver el defecto.

Si se percibió cantidad a tanto alzado y el nuevo grado da derecho a una pensión, ésta tendrá efecto a partir de la resolución definitiva, pero no se abonará en tanto no se deduzca el importe de las mensualidades de la cantidad a tanto alzado percibidas que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a la pensión.

Preguntas Frecuentes en Riesgo de Embarazo / Lactancia

Las trabajadoras por cuenta ajena, autónomas y del servicio doméstico que presentan unas condiciones en su puesto de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de la madre o del feto y en las que no es posible el traslado a otro puesto de trabajo compatible con su estado. Es, por tanto, una prestación dirigida a mujeres sanas, aunque en riesgo, y excluye las situacio­nes en que el peligro se deriva de un embarazo de riesgo debido a una enfer­medad materno-fetal.

Estas trabajadoras deben reunir los siguientes requisitos:

– Estar afiliadas a la Seguridad Social y dadas de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión.

– En el caso de los regímenes especiales, estar al corriente en el pago de las cuotas. No obstante, si la interesada no está al corriente, la entidad gestora le invitará a que en el plazo improrrogable de 30 días natura­les ingrese las cuotas pendientes.

No es necesario un tiempo mínimo de cotización, al derivar su riesgo de una contingencia profesional.

Cuando, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural , la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, la siguiente reducción:

  • 50 % de la aportación empresarialen la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La certificación médica es expedida por los servicios médicos de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Para ello, la trabajadora, que es la que debe iniciar el proceso, deberá aportar:

– Informe del médico (médico de familia u obstetra; cabe también incluir las matronas según RD 1837/2008) del SNS que la asista; en él debe acreditar­se la situación de embarazo y la fecha prevista de parto, o bien una certifi­cación de lactancia natural y que la trabajadora no padece ninguna patolo­gía, sea debida o no al embarazo.

– Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y actividades específicas desempeñadas.

– Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo emi­tida por la entidad gestora o colaboradora que corresponda; debe recoger las condiciones del puesto de trabajo desempeñado que pueden influir ne­gativamente en la salud de la embarazada, del feto o del lactante.

Si la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora (Mutua Colaboradora con la Seguridad Social ) considera que no se produce una situación de riesgo durante el embarazo y la lactancia de­negará la expedición de la certificación médica solicitada y comunicará a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo de la trabajadora afectada, la empresa la declarará en situación de sus­pensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar una soli­citud dirigida a la dirección provincial competente de la entidad gestora de la provincia en la que tenga su domicilio o ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda. El director provincial de la entidad gestora competente dictará una resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud.

En el caso de riesgo durante el embarazo, el derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permi­so por riesgo durante el embarazo, que nunca puede ser en fecha anterior a la de la emisión por parte de la entidad gestora o mutua del certificado de exis­tencia de riesgo durante el embarazo. Se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada, del feto o de ambos, y finalizará el día anterior al del inicio del descanso por materni­dad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

El derecho se extingue:

  • Por inicio del descanso por maternidad.
  • Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con el estado de la trabajadora afectada.
  • Por extinción del contrato por causas legales.
  • Por interrupción del embarazo.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria.
  • En el caso de los regímenes especiales, por causar baja en el que le corresponda.

En el caso de riesgo durante la lactancia natural, el derecho al subsidio comienza el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, que nunca puede ser en fecha anterior a la de la emisión por parte de la entidad gestora o mutua del certificado de existencia de riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, no procede el reconocimiento de esta prestación mientras no se haya extinguido el período de descanso por maternidad.

Este derecho se extingue:

  • Por cumplimiento de los nueve meses del hijo.
  • Por reincorporación de la trabajadora afectada al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
  • Por interrupción de la lactancia natural.
  • Por fallecimiento de la beneficiaria o del lactante.
  • Para los regímenes especiales, por causar baja en el régimen correspondiente.

Si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora sí tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

Preguntas Frecuentes en Cese de Actividad del Autónomo

Hasta 31 diciembre 2018 ha sido de carácter voluntario; desde entonces todos los autónomos, salvo los de tarifa plana, están obligados a cotizar por cese de actividad

El período mínimo de cotización por cese de actividad es de 12 meses justamente anteriores al cese.

La duración máxima de la prestación es de 24 meses, en caso de haber cotizado los 48 meses anteriores a la situación de cese.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

  • La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
  • La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

La prestación se suspenderá en los siguientes casos:

  • Por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave.
  • Por cumplir condena de privación de libertad.
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.
  • Por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.

La prestación se extinguirá en los siguientes casos:

  • Por agotamiento del periodo de prestación.
  • Por imposición de sanción.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, igual o superior a 12 meses.
  • Por cumplimento de edad de jubilación, salvo no se cumplan requisitos para. acceder a la pensión de jubilación contributiva.
  • Traslado de residencia al extranjero.
  • Por renuncia voluntaria.
  • Por fallecimiento.

La prestación por cese de actividad presenta las siguientes incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Con pensiones o prestaciones del Sistema de Seguridad Social, salvo que estas fueran compatibles con el trabajo.
  • Con medidas de fomento de cese de actividad por normativa sectorial.
  • Trabajos agrarios con finalidad comercial.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, mejora la protección por cese de actividad y establece tres nuevas modalidades:

  • Cese de actividad parcial por reducción de la facturación (con empleados)
  • Cese de actividad parcial por reducción de la facturación (sin empleados)
  • Cese de actividad por fuerza mayor temporal/parcial

La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

No, no se exige el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.

El cese podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada; o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

El plazo de solicitud de la prestación es hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad.