Bases y tipos de cotización recogidos en la nueva LPGE 2021

El artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 recoge información en materia de bases y tipos de cotización, de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. A continuación, detallamos lo más destacado:

Régimen General

Bases de cotización

  • La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales.
  • Las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto salvo disposición expresa en contrario.

Tipos de cotización

    • Contingencias comunes: 28,30%; 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
    • Contingencias profesionales: porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la LPGE 2007, con primas a cargo de la empresa exclusivamente.
    • Cotización adicional por horas extraordinarias.
    • Horas extraordinarias por fuerza mayor: tipo del 14%; 12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador.
    • Horas extraordinarias no motivadas por fuerza mayor: tipo del 28,30%; 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Bases de cotización

  • La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales.
  • La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales.

Tipos de cotización

  • Contingencias comunes: 28,30%.
    • Si el autónomo está acogido a la protección por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, la cuota se verá reducida según lo previsto legalmente en el coeficiente reductor.
    • Pluriactividad: derecho al reintegro del 50% del exceso cuando las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas.
    • Contingencias profesionales: 1,3%; de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, del que el 0,66% corresponde a la incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
    • Si el autónomo está excluido de cotizar por contingencias profesionales, deberá cotizar por 0,10% para la financiación de las prestaciones.
Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios

Bases de cotización

  • La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales.
  • Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Tipos de cotización

Durante los períodos de actividad:

  • Contingencias comunes (grupo cotización 1): 28,30; 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Contingencias comunes (grupo cotización 2-11): 24,7%; 20% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la LPGE 2007, con primas a cargo de la empresa exclusivamente.

Durante los períodos de inactividad:

  • Será del 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Sistema Especial trabajadores por cuenta propia agrarios

Bases y tipos de cotización para contingencias comunes

  • Si la base de cotización está entre los 944,40 euros y 1.133,40 euros mensuales: tipo del 18,75%.
  • Si la base de cotización supera los 1.133,40 euros mensuales: la cuantía excedente se aplicará el tipo 26,50%.
  • En caso de mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, se aplicará la cuantía completa:
      • 3,30% si no está acogido a la protección por contingencias profesionales y cese de actividad.
      • 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Bases y tipos de cotización para contingencias profesionales: porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la LGPE 2007.

  • En caso de no optar a la totalidad de las contingencias profesionales:
      • Se aplicará un 1% sobre la base de cotización para la cobertura de incapacidad, muerte y supervivencia.
      • Se aplicará una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización para la financiación de la prestación económica por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
Sistema Especial de Empleados de Hogar

Bases de cotización

  • Las bases de cotización serán las del año 2020, actualizadas en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

Tipos de cotización

  • Contingencias comunes: 28,30%; 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Durante el año 2021 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial para aquellos empleadores que hayan contratado y dado de alta a un empleado del hogar a partir del 1 de enero del 2012, y que el empleado del hogar no hubiera estado de alta en este régimen entre el periodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • Estos beneficios de cotización de los empleadores del hogar no serán de aplicación cuando los éstos presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.
  • Contingencias profesionales: porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la LPGE 2007, con primas a cargo exclusivamente del empleador.
Artistas y profesionales taurinos

Los dos Regímenes Especiales del Régimen general se rigen por lo establecido en el punto dos del artículo 119, a excepción de:

Bases de cotización

  • En referencia a los artistas, la base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, será la base mínima vigente en cada momento.

Tipos de cotización

  • Para el régimen especial de los artistas, el tipo de cotización aplicable será el 11,50% en concepto de contingencias comunes.
Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Bases de cotización

  • La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Tipos de cotización para los trabajadores por cuenta propia

  • Contingencias comunes: 28,30%.
  • Contingencias profesionales: 1,30%; 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.