La calificación de los accidentes de trabajo según su gravedad tiene en cuenta el daño producido por la persona trabajadora clasificándose en cuatro grados: leve, grave, muy grave y mortal. La empresa, que normalmente recibe la noticia del accidente de trabajo a través de la comunicación de la persona trabajadora o de un compañero o superior jerárquico, debe tener muy claro cuáles son los pasos a seguir, prestando especial atención a las particularidades en la gestión de los accidentes graves, muy graves y mortales.
No existe un criterio único para la calificación. No obstante, uno de los más usuales es atendiendo a las posibles secuelas derivadas del accidente y/o posibles riesgos para la vida del trabajador:
- Accidente leve: se considera accidente leve cuando las lesiones que produce no se prevé que dejen ningún tipo de secuela.
- Accidente grave: se considera accidente grave cuando las lesiones que producen no ponen en peligro la vida ni se prevé que las secuelas puedan resultar incapacitantes
- Accidente muy grave: se considera accidente muy grave cuando se producen lesiones cuyas consecuencias pueden causar alteraciones funcionales u orgánicas permanentes (secuelas incapacitantes) o hacen peligrar tu vida.
- Accidente mortal: se denomina así al accidente del que se derive el fallecimiento del trabajador.
PASO A PASO
Rellenar el volante de solicitud de asistencia a través del cual se manifiesta que ha ocurrido un accidente en la empresa, facilitando la identificación del trabajador para ser atendido, el cual debe llevar consigo un documento de identificación (DNI u otro). Importante: En caso de accidente mortal, no deberá emitirse el volante de solicitud de asistencia.
Enviar a la persona trabajadora al centro médico más cercano, aunque no pertenezca a la relación de centros propios y concertados de Egarsat. Para resolver dudas sobre el acceso a los centros médicos, contactar con el Servicio de Asistencia Médica 24h (SAM): 900 333 276.
Notificar el parte de accidente con baja en los 5 días hábiles posteriores a través del Sistema Delt@, Portal CoNTA o IGATT, según el ámbito geográfico en el que se ubique el centro de trabajo del trabajador accidentado.
RECORDATORIO IMPORTANTE
En los casos de accidentes graves, muy graves o que ocasionen el fallecimiento del trabajador, y en aquellos que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa deberá realizar una gestión adicional a la cumplimentación del parte de accidente de trabajo:
- Comunicar el accidente a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente en un plazo máximo de 24 horas.
- En la comunicación urgente deberá constar: razón social, domicilio, teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente y una breve descripción del mismo.
- Para notificar dicha comunicación podrá utilizarse Sistema Delt@, Portal CoNTA o IGATT, según el ámbito geográfico en el que se ubique el centro de trabajo del trabajador accidentado.
NO OLVIDES
- En el caso de accidente in-itinere grave, muy grave o mortal, la empresa no debe realizar la comunicación del accidente a la autoridad laboral.
- En caso de accidente laboral que afecte a más de cuatro trabajadores, será de vital importancia comunicar el accidente a la autoridad laboral independientemente de su calificación, incluidos accidentes leves de trabajadores accidentados en diferentes días y centros de trabajo.
- En caso de accidentes laborales mortales y, una vez la empresa disponga del certificado de defunción, la empresa debe dar de baja al trabajador accidentado en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La tramitación del parte de accidente de trabajo y la comunicación urgente a la autoridad laboral son dos trámites diferentes. No se deben confundir.
- El Sistema Delt@ es válido para todo el territorio nacional. En Cataluña, es recomendable la utilización del Portal CoNTA. En País Vasco, el Portal IGATT.
¿TIENES DUDAS? TE LO PONEMOS FÁCIL
Calificación inicial | Secuelas o riesgo para la vida del trabajador | Obligación de investigación del accidente | Volante de asistencia | Comunicación del parte accidente dentro de los 5 días hábiles posteriores | Notificación autoridad laboral 24 horas | Relación accidentes trabajo sin baja médica | |
Accidentes sin baja | Lesiones no incapacitantes y sin secuelas | SI | SI | NO | NO | SI | |
Accidentes sin baja múltiples: Más de cuatro partes sin baja del mismo accidente | Lesiones no incapacitantes y sin secuelas | SI | SI | NO | SI | SI | |
Accidente con baja leve | Lesiones incapacitantes sin secuelas | SI | SI | SI | NO | NO | |
Accidente con baja grave | Lesiones incapacitantes, con secuelas pero no ponen en peligro la vida del trabajador | SI | SI | SI | SI | NO | |
Accidente con baja muy grave | Lesiones incapacitantes, con secuelas y ponen en peligro la vida del trabajador | SI | SI | SI | SI | NO | |
Accidente mortal (dentro 24 horas posteriores al accidente) | Fallecimiento del trabajador | SI | NO | SI | SI | NO |