Obligaciones para las empresas según la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece un nuevo marco normativo que influye directamente en la manera en que las empresas gestionan los desplazamientos laborales. La norma impulsa una movilidad más segura, eficiente y respetuosa con el entorno, y refuerza la importancia de integrar la sostenibilidad y la prevención de riesgos en los trayectos al trabajo.
 

1. Empresas obligadas a elaborar un Plan de Movilidad Sostenible en el Trabajo 

El Artículo 26 establece que deberán elaborar y aplicar un Plan de Movilidad Sostenible en el Trabajo (PMST) todas aquellas empresas que cuenten con:

  • Más de 200 personas trabajadoras en el centro de trabajo, o
  • Más de 100 personas trabajadoras por turno.
Según la modificación por parte del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el plazo para disponer del PMST es de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, por lo que debe estar elaborado antes del 5 de diciembre de 2026.
 

2. Contenido mínimo obligatorio de los PMST

Los planes de movilidad sostenible al trabajo elaborados por las empresas y entidades públicas destinatarias deben contener obligatoriamente soluciones de movilidad sostenible ajustadas tanto a las necesidades específicas del centro de trabajo como a las de las personas que acuden a él, sean trabajadores, visitantes, proveedores u otros usuarios.

La normativa ejemplifica las siguientes medidas o soluciones, sin carácter limitativo:

  • El impulso de la movilidad activa (por ejemplo, fomentar los desplazamientos a pie o en bicicleta).
  • El transporte colectivo (empleo de autobuses, microbuses u otros vehículos colectivos organizados por la empresa o que optimicen el uso del transporte público).
  • La movilidad de bajas o cero emisiones (priorización de vehículos eléctricos, híbridos o de otro tipo con bajo impacto ambiental, e instalación de infraestructuras de recarga).
  • Soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing, bicicleta compartida, etc.) y movilidad colaborativa (carpooling: compartir desplazamientos entre varios empleados).
  • Facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones en los centros de trabajo.
  • El teletrabajo, en los casos en que sea posible, para reducir la necesidad de desplazamientos a los centros laborales.
  • Medidas específicas para la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, incluyendo la formación en materia de seguridad vial.
  • La compensación de la huella de carbono, cuando no se haya podido actuar sobre la totalidad de la movilidad emisora de gases de efecto invernadero.

Se establece, además, que estas medidas deberán tener en cuenta no solo a los trabajadores, sino también a visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo, y deberán coordinarse, cuando proceda, con los planes de movilidad local y la regulación que establezcan las administraciones competentes.

3. Centros de trabajo de alta ocupación

Los centros con más de 1.000 trabajadores en municipios/áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deben incluir medidas especiales para:

  • Reducir desplazamientos en horas punta.
  • Promover transporte de bajas o cero emisiones y movilidad colaborativa.
  • Impulsar la movilidad activa.
  • Facilitar recarga de vehículos eléctricos.

4. Obligación de negociación con la representación de las personas trabajadoras

Los planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.

Si la empresa no tiene representación, se creará una comisión negociadora.

Esto supone que:

  • La participación sindical es obligatoria.
  • Debe existir un diálogo social previo antes de aprobar el plan.
  • Los convenios colectivos deben incorporar medidas específicas para impulsar los PMST.

5. Sistema de seguimiento y evaluación periódica

Los PMST son documentos dinámicos que deben revisarse de forma continua para asegurar su utilidad y eficacia.

  • Informe de seguimiento cada dos años, evaluando el grado de avance, cumplimiento y efectividad de las medidas implantadas.
  • Revisión y actualización periódica del plan, ajustándolo según los resultados obtenidos y la evolución de las necesidades de movilidad.

6. Obligaciones para las empresas que no alcanzan los umbrales del PMST

Aunque no todas las empresas están obligadas a elaborar un PMST completo, la ley sí exige que todas integren medidas coherentes con los objetivos de movilidad sostenible, especialmente en relación con:

  • Mejora de la calidad del aire.
  • Reducción de emisiones contaminantes.
  • Disminución de la congestión.
  • Prevención de accidentes in itinere y en misión.

7. Sanciones por no implantar el PMST

El incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo al que hace referencia el artículo 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad, constituye infracción leve.