Los conceptos de imprudencia profesional y temeraria se encuentran próximos a lo que se conoce como “concepto jurídico indeterminado”.
La inexistencia de una definición jurídica de ambos conceptos y el hecho de que se apliquen a las jurisdicciones social, jurídico-administrativa y penal con diferentes significaciones dificulta su definición unívoca.
Ante un accidente de trabajo con imprudencia por parte del trabajador, resulta necesario que ésta sea calificada de profesional o temeraria. En el cuadro anexo veremos las diferencias entre ambos conceptos, tanto en su definición como en sus consecuencias.
La doctrina y la jurisprudencia se han manifestado de diferente manera, a veces, contrapuesta ante casos parecidos, por lo que resulta muy difícil establecer la frontera entre ambos conceptos. Serán los tribunales quiénes, en última instancia, valorarán cada caso en particular.
IMPRUDENCIA TEMERARIA |
IMPRUDENCIA PROFESIONAL |
Es la que se presupone un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor. | Es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. |
Conducta que excede de la normal de una persona, corriendo de modo voluntario un riesgo innecesario que pone en peligro la vida o los bienes. | Deriva de la repetición de unos mismos actos o monotonía del trabajo. |
El trabajador se somete de manera inmotivada, caprichosa y consciente a un peligro cierto. | Llevan a pérdidas momentáneas de atención susceptibles de causar el accidente. |
Existe dolo: plena consciencia de la infracción o voluntad intencional de la conducta. | No existe dolo en su conducta. |
No tendrán la consideración de accidente de trabajo. | No impide su clasificación como accidente de trabajo. |
Se ha separado el nexo causal entre el trabajo y el accidente. | Se considera que existe nexo causal entre el trabajo y el accidente. |
El trabajador deberá responsabilizarse de su conducta. | El trabajador se encuentra protegido y no se le responsabiliza de su conducta. |
Exonera a la empresa del recargo de prestaciones. | Procede, de cumplir condiciones, recargo de prestaciones. |
“Indubio pro operario”: interpretación restrictiva del concepto imprudencia temeraria. | “Ius resistentiae”: no tiene que ejercerse por parte del trabajador para considerarlo imprudencia profesional. |
El empresario tiene la carga de la prueba de la imprudencia temeraria. | “Ius Vigilandi”: responsabilidad del empresario de velar por el correcto desempeño de sus trabajadores. |
Ramón Matabosch Grifoll
Productos y Servicios
Dirección Gestión del Mutualista